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Título : Lopez Garcia (causa N° 17)
Fecha: 13-dic-2023
Resumen : Una mujer de nacionalidad boliviana había sido condenada a la pena de cuatro años de prisión y multa de 45 Unidades Fijas conforme a la ley 27.302 por el delito de transporte de estupefaciente. Su defensa solicitó su expulsión anticipada. En ese sentido, señaló que la fecha de cumplimiento de la pena era el 6/1/2027 y el 7/1/2025 cumpliría la mitad de la condena. A su vez, tuvo en cuenta que su grupo familiar se encontraba en una situación de vulnerabilidad extrema ya que tenía tres hijos, dos mayores y uno menor. Los hijos quedaron a cargo de su abuela materna que había padecido un ACV y tenía secuelas que le impedían trabajar y mantenerse. Por su parte, tanto el Asesor de Menores como el representante del Ministerio Público Fiscal se pronunciaron en favor de lo solicitado.
Argumentos: “[L]as condiciones no están dadas para ser una expulsión porque no tiene los requisitos temporales que exige la ley de migraciones a los fines de la expulsión, entonces la defensa lo pide a través de lo que es la expulsión anticipada por razones humanitarias y establece y fija que su grupo originario su familia un menor de 12 años a cargo de la abuela […] y si bien las condiciones temporales no están dadas existen otras circunstancias que deben ser valoradas. Si la penada fuera nacional argentina los motivos por los cuales pide extrañamiento tendrían que ser tramitados bajo una prisión domiciliaria como no es residente del país, no es nacional de la argentina, no podemos darle la domiciliaria por no tener arraigo en el país le cabe la posibilidad de la expulsión y recurro a la legislación interamericana y nacional en especial tiene en cuenta el interés superior del niño, la Convención de Belén Do Para y la CEDAW que son convenciones que hablan del tipo de violencia ejercida contra la mujer, del derecho que tienen las mujeres a vivir en un ambiente sin violencia y también porque entiende porque la pena de prisión no puede transformarse en un sufrimiento más extremo que la detención misma, como el hecho que este su hijo menor de edad lejos del cuidado de su madre y produce un sufrimiento mayor de que por si significa estar privada de la libertad. Por ello corresponde DISPONER el EXTRAÑAMIENTO ANTICIPADO E INMEDIATO DEL PAIS” (jueza Cataldi).
Tribunal : Oficina Judicial de Jujuy
Voces: CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ)
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PRINCIPIO DE INTRASCENDENCIA DE LA PENA
PRISIÓN DOMICILIARIA
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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