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Título : Peñaranda Ibarra (causa N° 4835)
Fecha: 27-dic-2022
Resumen : Una persona de nacionalidad boliviana había sido condenada a una pena de cuatro años y cuatro meses de prisión. El 19/9/2023 cumplía la mitad de la condena. Sin embargo, su defensa pidió la expulsión anticipada. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta que la persona era el único sostén de su grupo familiar. Asimismo, señaló que –ante su detención– su hermana se hizo cargo de los niños y tuvo que abandonar sus estudios. Por otra parte, acompañó un informe social que daba cuenta de que sus padres se encontraban en una situación de salud delicada. Por último, sostuvo que la persona no contaba con antecedentes penales y poseía disposición migratoria firme y consentida que lo declaraba irregular en el país y ordenaba su expulsión. Más allá de que no poseía la mitad de la condena cumplida solicitó que se ordenara su inmediata expulsión del país a Bolivia por razones humanitarias. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal y el Asesor de Menores interviniente acompañaron lo solicitado por la defensa.
Decisión: “El Juez Resuelve: Escuchadas a las partes y tras existir ACUERDO, Tener por acreditados los requisitos previstos por el art. 64 inc. ‘a’ de la ley 25.871 y la situación de vulnerabilidad que padece el niño menor de edad y su grupo familiar corresponde consecuentemente disponer el extrañamiento ANTICIPADO E INMEDIATO DEL PAIS […] POR RAZONES HUMANITARIAS” (jueza Cataldi).
Tribunal : Oficina Judicial de Jujuy
Voces: ADULTOS MAYORES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
PRINCIPIO DE INTRASCENDENCIA DE LA PENA
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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