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Título : Conti, Jorge Héctor y otros
Fecha: 26-ago-2015
Resumen : La jueza de instrucción había resuelto prorrogar la prisión preventiva de los imputados.
Argumentos: La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal realizó el control de dicha prórroga y dispuso el cese de la prisión preventiva. Para decidir de ese modo, los jueces Lucini y Scotto destacaron que “…el acusado ha estado detenido, preventivamente, desde el día 5 de junio de 2012, por lo que se ha superado el plazo de 3 años establecido, expresamente, como límite sin que se haya dictado sentencia (art. 1ro. de la Ley 24.390)”. A su vez, señaló que “en el proceso tanto la Fiscalía como la querella han solicitado se imponga a [al imputado] la pena de 5 años de prisión (…), con lo cual, a principios del mes de octubre próximo se verían cumplidos los dos tercios de la pena requerida”, por lo que “en este escenario particular, la continuidad de la restricción luciría irrazonable y podría desnaturalizar su carácter cautelar frente a la expectativa concreta de pena”. En relación a dos de los imputados, los magistrados sostuvieron que han superado los 70 y 80 años, cumplieron acabadamente las condiciones de su detención y padecen distintos trastornos en su salud, tanto física como psicológica. Asimismo, consideró que se encuentran gozando “…en la actualidad de un sistema especial de salidas, sin que se verifiquen durante su realización conductas contrarias a las pautas que le han sido impuestas. Nada entonces permite avizorar una actitud elusiva que ponga en riesgo los fines del proceso”. En similar sentido, el juez Bunge Campos sostuvo que “…en un Estado de Derecho la libertad durante el proceso es la regla y no la excepción, siendo obligada la interpretación restrictiva de los supuestos que permiten el encarcelamiento, in dubio pro libertate”. Asimismo, el magistrado indicó que “…la norma del art. 1ro de la citada ley contiene un mandato claro que, por hallarse una garantía constitucional en juego, no debe reconocer excepciones casuísticas de ningún tipo, vencidos los dos años del plazo general y la prórroga de un año más, la libertad es automática, por imperio de la ley. Contra este mandato no procede recurso alguno, ya que no existe posibilidad legal de prorrogarlo, salvo en el caso de que mediara una sentencia condenatoria no firme (art. 5to de la citada ley)”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I
Voces: PRISIÓN PREVENTIVA
PRÓRROGA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=QMF (causa Nº 40696)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Aguilar (causa N° 5329)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Cenizo Néstor Bonifacio
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