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Título : Salto, Héctor Eudoro
Fecha: 27-ago-2015
Resumen : El tribunal oral condenó al imputado a la pena de dos años de prisión y lo declaró reincidente en función de la suscripción de un acuerdo de juicio abreviado. La defensa interpuso recurso de casación contra esa decisión.
Argumentos: La Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional –integrada por los jueces Bruzzone, Sarrabayrouse y Morín– hizo lugar a la impugnación y determinó que, en el caso concreto, no resultaba aplicable la declaración de reincidencia. Para llegar a esta conclusión, los jueces analizaron, en primer lugar, la admisibilidad del recurso. Así, los magistrados Bruzzone y Sarrabayrouse sostuvieron que “…si bien la aceptación del acuerdo se regía por la doctrina de los propios actos, con los efectos posteriores que su aplicación tiene para configurar el agravio y habilitar la vía recursiva, ello no representaba en sí una renuncia total u obstáculo formal a recurrir el fallo” en los casos en los que se alteran los términos del acuerdo o cuando se cuestiona, como en el caso, “…con base en una afectación a la Constitución Nacional, alguna norma o, la interpretación que de ella se hace en su aplicación al caso, que aún no ha recibido respuesta por este tribunal”. El juez Morín, en disidencia, consideró que el recurso resultaba improcedente. En segundo lugar, los magistrados que integraron la mayoría entendieron que correspondía rechazar el agravio relativo a la inconstitucionalidad de la reincidencia por aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Arévalo” (Expte. A.558.XLVI, del 27 de mayo de 2014). En este sentido, el juez Sarrabayrouse afirmó que, por razones de economía procesal y por la “…necesidad de no aumentar los índices de litigiosidad…”, resultaba de aplicación la jurisprudencia de la CSJN, aun cuando su opinión individual fuera contraria a la constitucionalidad del instituto. Sin perjuicio de ello, los jueces Bruzzone y Sarrabayrouse determinaron el significado de la norma penal que alude al “cumplimiento parcial de la pena” para habilitar la declaración de reincidencia. Respecto a esta problemática, el juez Bruzzone explicó que “…el cumplimiento parcial de la condena anterior, que resulta jurídicamente relevante a los fines del art. 50 del CP, es aquel en el que el penado ha transitado el tratamiento ideado por el Estado para su resocialización, por lo menos hasta el estadio del período de prueba”. En efecto, entendió que “…el fundamento de la reincidencia debe hallarse en la insuficiencia resocializadora de la pena anterior” por lo que “[l]o que se deb[ía] haber cumplido respecto del interno-condenado es el programa de progresividad y si en la condena anterior [superaba] el período de tratamiento y se [había incorporado] a la etapa de prueba, frente a la nueva condena [podría] ser declarado reincidente”, situación que no producía en el presente caso. A su vez, el juez Sarrabayrouse añadió que “…la posición de garante que el Estado ostenta con respecto a las personas privadas de su libertad […] debe extenderse también el logro del fin de resocialización” por lo que consideró que “…el art. 50, CP no debe leerse de forma automática sino que dependerá, en cada caso concreto, del análisis de la evolución en el sistema de progresividad del interno, qué etapa alcanzó en él y de que regímenes gozó”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: RECURSO DE CASACIÓN
JUICIO ABREVIADO
REINCIDENCIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Salto, Héctor Eudoro.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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