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Título : Romano, Mariano Kevin
Fecha: 4-ago-2015
Resumen : El tribunal oral había resuelto rechazar la incorporación al régimen de libertad asistida del condenado. Ello, por considerar que la concesión del instituto en cuestión en ese caso, dado el monto de la pena impuesta (8 meses de prisión de efectivo cumplimiento), derogaría el plazo establecido por el artículo 13 del CP. En ese sentido, concluyó que la libertad asistida sólo resulta operativa una vez que se hubiera cumplido en detención el plazo mínimo previsto para la libertad condicional. Contra aquella decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió –por mayoría– hace lugar a la impugnación. Para adoptar esta decisión, la jueza Garrigós de Rébori, a cuyo voto adhirió el juez Niño, sostuvo que “…si la libertad asistida es un paso previo a la obtención de la libertad completa, es decir no controlada por el Estado en ninguna forma, ya no es posible evaluar su pertinencia en relación al tiempo de sanción impuesta, porque lo relevante no es que sea un porcentaje del tiempo que debe cumplirse, sino que es una forma de cumplimiento ineludible e inexorable, como lo es el hecho de que toda condena –aún la perpetua– es finita”. Asimismo, la magistrada citada precisó que la libertad asistida no es “…un instituto coordinable con los otros sistemas de semidetención o libertad condicional, porque no es de aplicación en lugar de esos otros supuestos, sino cuando esas situaciones regladas por las secciones primera, segunda y tercera, no se han aplicado […] su objetivo es otro, y así lo informa el art. 30 de la misma Ley [24.660] cuando dice que el condenado deberá recibir preparación para su ‘retorno a la vida libre’, tanto si goza de libertad condicional, como si se le ha concedido la libertad asistida. Considero prudente aclarar que el plazo que prevé esta norma no puede ser óbice para que se cumpla lo dispuesto por el art. 54 de la misma ley, máxime si se tiene en cuenta que la preparación a la que alude puede completarse en lapsos breves”. En disidencia, el juez Bruzzone sostuvo que si bien “…no resulta razonable concluir que la libertad asistida pueda preceder a la libertad condicional, máxime cuando una interpretación contraria, además, neutralizaría el plazo mínimo que prevé el art. 13 del Código Penal para obtener la libertad anticipada […] una aplicación llana de dicha premisa podría conducir a absurdos [pues] si se concluye que para acceder a la libertad asistida se debe cumplir, al menos, ocho meses de encierro y ese instituto está previsto para ser obtenido seis meses antes del agotamiento de la pena temporal, entonces habría que establecer que el instituto del art. 54 de la ley 24.660 se aplica únicamente en los casos de condenas mayores a los catorce meses de prisión efectiva”. Por ello, el magistrado disidente explicó: “…la regla que corrige dicha inconsistencia, manteniendo la imposibilidad de acceder a la libertad asistida en un tiempo menor al necesario para obtener la libertad condicional, consiste en habilitar la concesión del primero de los institutos mencionados, en los casos de condenas de efectivo cumplimiento mayores a ocho y menores a catorce meses, con una antelación menor a la dispuesta en el art. 54 de la ley 24.660 (seis meses). Es decir, un reincidente condenado a la pena de nueve meses de prisión, deberá cumplir ocho de encierro efectivo y podrá obtener uno en libertad asistida”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD ASISTIDA
PLAZO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Romano, Mariano Kevin.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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