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Título : AK v. Rusia
Autos: 
Fecha: 7-may-2024
Resumen : Una mujer fue designada como profesora de una institución educativa. Luego de ejercer su cargo durante un mes, el director de la escuela la convocó a una reunión. Durante el encuentro, la mujer tomó conocimiento de que el padre de un alumno había presentado una carpeta relacionada con su vida privada y su orientación sexual. En particular, contenía fotos de la profesora en viajes y fiestas en las que besaba a otra mujer. Si bien en su origen las fotos habían sido publicadas en un álbum de acceso privado, se le informó que debido a ellas no podría continuar en la institución y debía renunciar. Ante la negativa de la mujer, el director decidió despedirla. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la práctica de “actos inmorales incompatibles con la actividad docente”. La mujer interpuso diversas impugnaciones judiciales que no prosperaron. Entre sus fundamentos, la Corte de San Petersburgo confirmó la decisión del tribunal de distrito que había concluido que los actos y las fotos publicadas en internet debían ser consideradas como un acto inmoral incompatible con la función educativa.
Decisión: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Rusia era responsable por la violación del derecho al respeto a la vida privada y familiar del Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 8) y la prohibición de discriminación (artículo 14) en relación con el derecho al respeto a la vida privada y familiar del Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 8).
Argumentos: 1. Derecho a la vida privada y familiar. No discriminación. Orientación sexual. LGBTIQ. Despido. “En una ‘sociedad democrática’ se concede especial importancia al pluralismo, la tolerancia y la apertura mental. El pluralismo y la democracia se basan en el reconocimiento genuino y el respeto de la diversidad. El concepto de ‘vida privada’ bajo el artículo 8 del Convenio es un término amplio no susceptible de una definición exhaustiva, que cubre, entre otras cosas, la integridad física y psicológica de una persona, incluida su orientación y vida sexual” (cfr. párrs. 29-30). “El despido de una docente con calificaciones adecuadas, de buena reputación ante alumnos y padres, y sin antecedentes de conflicto no pudo ser la sanción necesaria, única e inmediata para las imágenes, sea que se mantuvieran privadas o se hicieran públicas. La multitud de medidas disciplinarias disponibles, por ejemplo, una advertencia, amonestación, suspensión y otras, fueron descartadas por la administración de la escuela y se dio preferencia a la medida más restrictivas, es decir, el despido” (cfr. párr. 40). “Los tribunales nacionales en sus sentencias afirmaron que el despido de la peticionaria no estaba justificado por su orientación sexual, sino por las acciones aparentemente predeterminadas por ésta. El Tribunal no puede tener en cuenta esta lógica. La orientación sexual de un individuo no puede aislarse del ámbito privado y de las expresiones públicas que le corresponden. Evidentemente, son elementos protegidos de la vida privada de un individuo en virtud del artículo 8 del Convenio” (cfr. párr. 44).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH . 9
Voces: DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
DESPIDO
LGBTIQ
NO DISCRIMINACIÓN
ORIENTACIÓN SEXUAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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