Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5234
Título : | Velayarse (causa N° 6075) |
Fecha: | 17-dic-2021 |
Resumen : | Una mujer que presentaba un cuadro clínico de HIV, sífilis y tuberculosis se encontraba dete-nida en prisión preventiva. Durante la detención, su estado de salud empeoró de manera considerable y pese a los pedidos reiterados de derivación a un hospital extramuros, la si-tuación de encierro se mantuvo. En ese contexto, la defensa solicitó el sobreseimiento en ra-zón de los padecimientos sufridos. |
Decisión: | El Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de La Plata dictó el sobreseimiento de la mujer. |
Argumentos: | 7.1. Cárceles. Derecho a la salud. Prisión preventiva. Pena. Determinación de la pena. Pena natural. Sobreseimiento. Compensación. “[L]a imputada […] ha sufrido, durante su estancia en detención en el ámbito del SPP, un pade-cimiento grave […] ‘equiparable’ a la pena que podría corresponderle de ser eventualmente condenada. Y entonces una sanción penal como en el caso de autos, no resulta más que un castigo de los proscriptos por nuestra Carta Magna en el art. 18. Vence todos los límites previs-tos por la Carta Magna Nacional y Tratados y Convenciones Internacionales con jerarquía cons-titucional, lo que significa lisa y llanamente un desconocimiento del individuo y del Estado de Derecho. En ese marco, el individuo es libre. Pero cuando supere voluntariamente la barrera de su liber-tad (Art. 19 C.N.), el Estado, dadas condiciones formales y legales, podrá intervenir de un mo-do racionalmente adecuado a la extralimitación del individuo, y hasta el alcance de ésta. Nunca más allá. La naturaleza también coloca muros a la actuación de las personas con consecuencias tan severas como las pautadas por el Estado. Cuando aquella actúa, se encarga en el mismo acto delictivo de sancionar al infractor con la pérdida de algún bien en general (tal como lo hace la pena). Su desconsideración, en el caso concreto, es contraria a la dignidad de la persona y a su naturaleza humana, y significa una doble condena por el mismo hecho, desproporcionando las consecuencias y elevando el poder de respuesta penal más allá de lo que le es indispensable para el caso concreto. En definitiva, desde un ámbito penal, la pena natural constituye un grave daño en la salud psí-quica y/o física del autor del delito, producto inmediato y directo de su conducta ilícita, que permite prescindir de la pena estatal para evitar que ésta se superponga a la padecida primige-niamente. De lo contrario, el sufrimiento que implicaría la aplicación de la pena regulada desde el Estado, violentaría en el caso concreto, el principio de proporcionalidad que debe mediar entre el hecho y la pena, y el de humanidad, ya que el autor será reprimido penalmente en dos oportunidades, y desigualmente. [L]a aplicación de una sanción punitiva (pena) en el marco del proceso penal, aparece desproporcionada e implica un desconocimiento del principio de hu-manización de la sanción punitiva”. |
Tribunal : | Tribunal en lo Criminal Nº 4 de La Plata |
Voces: | CÁRCELES COMPENSACIÓN DERECHO A LA SALUD DETERMINACIÓN DE LA PENA PENA NATURAL PENA SOBRESEIMIENTO |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
Velayarse (causa N° 6075).pdf | 99.78 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |