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Título : Galarza (causa N° 6160)
Fecha: 4-nov-2022
Resumen : Una persona se encontraba imputada por el delito de transporte de estupefacientes. Durante el proceso, declaró que su madre tenía diversos problemas médicos y estaba en un estado de semi-postración. Asimismo, señaló que desde su infancia tuvo carencias económicas y había atravesado situaciones de violencia intrafamiliar.
Decisión: El Tribunal en lo Criminal Federal de Paraná declaró a la persona autora penalmente respon-sable del delito de transporte de estupefacientes, la condenó a una pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional y dispuso su inmediata libertad.
Argumentos: 5.1. Determinación de la pena. Principio de proporcionalidad. Compensación. “Sabido es que las pautas para disponer la cuantía de la pena están previstas en los arts. 40 y 41 de C.P., y que el legislador establece las escalas aplicables para cada figura típica, la que en el caso es de cuatro (4) a quince (15) años de prisión. Es decir que el mínimo de la pena en este caso sería de 4 años de prisión efectiva. Cabe entonces que nos preguntemos, dadas las circunstancias que rodean el caso, y las expli-caciones que para el suceso brindara el imputado, si tal imposición de pena no deviene exage-rada, desproporcionada, arbitraria, desigual, en fin ilegal, si nos atenemos los principios afec-tados: de humanidad de las penas, buena fe, lesividad, razonabilidad, proporcionalidad, cul-pabilidad, legalidad, última ratio, reserva, inocencia, in dubio pro reo y pro homine, y los dere-chos a un juicio previo en el que se busque la verdad, que surgen claramente protegidos por la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales incorporados al texto con la reforma de 1994”.
5.2. Determinación de la pena. Vulnerabilidad. Perforación del mínimo. “Descarto recurrir a declarar la inconstitucionalidad de la escala penal del tipo que se trata, aunque nadie lo intereso, pero ello no sería un obstáculo atento al fallo de la Corte Suprema en el leading case Mil de Pereyra que autoriza su declaración aun de oficio cuando la norma en cuestión es claramente repugnante a alguna norma constitucional expresa (Fallos:324:3219). Sino porque tal declaración es un recurso extremo, dado que la norma elaborada por el legisla-dor goza de una presunción de validez, y entonces su reprobación constitucional se reserva, para el supuesto que no se pueda lograr el mismo resultado recurriendo a una interpretación, que mire un poco más allá del horizonte estrictamente legal (Fallos: 263:309 y 303:625). En este punto del análisis propongo resolver las objeciones realizando una interpretación ar-mónica, sistemática y teleológica de las normas referidas ciñéndonos a la justica del caso con-creto. La proporcionalidad de la pena significa, que no solo debe parecer razonable en abstrac-to –comparado con otros delitos de similar entidad dañosa– sino, en concreto, poniendo en la balanza todos los aspectos que hacen a la persona del imputado, su contexto familiar, social, educativo etc. y los perjuicios que le pudiera haber traído el proceso, más allá de lo razonable, como consecuencia de su culpabilidad por haber infringido la ley”. “[L]a condena […] y la imposición de pena aparecen claramente legitimadas, en tanto no hay duda sobre el injusto culpable que se le atribuye y el mismo imputado ha reconocido. Con esto no hay significado de impunidad y se ha reafirmado el orden jurídico. Cuestión diferente acon-tece, frente a la ponderación sobre la necesidad de que esa pena se concrete a través del efec-tivo cumplimiento de la privación de libertad […]. En el mejor de los casos, si se lo condenara a la pena mínima de 4 años va a recobrar la libertad, de acuerdo al nuevo régimen de ejecución, recién transcurrida la pena completa. Por lo cual debería permanecer, a su edad, el término total. En ese contexto, considero que corresponde efectuar una interpretación en equidad para co-rregir el monto mínimo de esa pena en abstracto, perforando el mínimo legal, readaptando la punibilidad de la sanción privativa de libertad, de modo tal que habilite su cumplimiento en suspenso –en los límites que se desprenden del artículo 26 del C.P.– y la imposición de reglas de comportamiento –art. 27 bis C.P–. Existen probanzas en la causa de las penurias que padeció el encartado desde su nacimiento, lo avatares que debió pasar tanto él como su madre y hermana por cuestiones de violencia intra-familiar, la enfermedad de la madre, su postración y aislamiento, su alejamiento por estar de-tenido, que incluye no haberla acompañado en el momento de su muerte, a la cual la unía una vinculación afectiva muy fuerte […]. Creo que de ese modo, se satisfacen los criterios retributi-vos y preventivos generales positivos del injusto culpable demostrado y, al mismo tiempo, se aseguran funciones preventivo especiales congruentes con la proporcionalidad que impiden una pena cuya falta de necesidad la haría contraria a los valores constitucionales”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná
Voces: COMPENSACIÓN
DETERMINACIÓN DE LA PENA
PERFORACIÓN DEL MÍNIMO
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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