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Título : MAA (Causa Nº 2024)
Fecha: 22-mar-2024
Resumen : En una causa de filiación, se fijó una cuota alimentaria provisoria a favor de un niño. Luego, se realizó una prueba genética, que determinó quién era su progenitor biológico. Sin embargo, el hombre cumplía de manera irregular con su obligación. En concreto, hacía pagos parciales por fuera del trámite judicial. En ese contexto, el hombre fue intimado a regularizar su situación. Aunque, transcurrieron más de cuatro meses, el hombre no abonaba lo adeudado. A su vez, su empleador no hacía las retenciones correspondientes de su salario. En consecuencia, el defensor local interviniente solicitó que se dispusiera la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Morosos.
Decisión: El Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Santa Fe ordenó la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Además, dispuso la suspensión de la licencia de conducir nacional e internacional de cualquier categoría que tuviera, así como su renovación. En el mismo sentido, prohibió el ingreso o asistencia a partidos de fútbol de cualquier categoría en los que participaran equipos que pertenecieran a la Asociación Argentina de Fútbol (A.F.A.), o bien la Selección Argentina de Fútbol, dentro del calendario de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (F.I.F.A.) o partidos amistosos. Por último, estableció que las referidas medidas debían mantenerse hasta que se resolviera el cese (juezas Loza y Malvestiti).
Argumentos: 1. Alimentos. Responsabilidad parental. Incumplimiento. Medidas conminatorias. Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Violencia económica. Tutela judicial efectiva. Responsabilidad del Estado. Interés superior del niño.
“[L]os presupuestos puestos formales exigidos por la Ley N° 11.945 para el dictado de este acto jurisdiccional por el cual se ordena la inscripción de una persona en el Registro de Deudores Alimentarios, se encuentran taxativamente establecidos, dada la trascendencia económica, social y legal que tiene el fallo para el deudor alimentario moroso o para que tiene el fallo para el deudor alimentario moroso o para su empleador. En este contexto, necesariamente deben considerarse los efectos jurídicos de la mencionada inscripción registral, ya que la misma implica la limitación al ejercicio de ciertos derechos consagrados en la Constitución Nacional y o de ciertos derechos consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales que gozan de jerarquía constitucional […]. La inscripción del demandado en la citada dependencia tiene como fundamento, por un lado, la obligación del alimentante, su deber de cumplir con una orden judicial y, por otro lado, existe la responsabilidad del Estado de velar por la protección del interés público, dentro del cual se halla el interés familiar y de las personas menores de edad. De esta manera el mencionado Registro constituye un instrumento necesario para compeler a los alimentantes y/o sus empleadores a cumplir con sus deberes. Los requisitos de procedencia establecidos por el legislador a los efectos de ordenar la inscripción del deudor se encuentran debidamente acreditados en autos por la actora […] esto es: el incumplimiento de la cuota alimentaria provisoria fijada en favor de un niño de corta edad, que se halla al cuidado exclusivo de su progenitora, intimaciones a su cumplimiento y la notificación de tal intimación al deudor. [V]a de suyo que no desconoce que pesa sobre que pesa sobre él la obligación de cumplir con la orden judicial de abonar la cuota correspondiente a la mesada provisoria y frente a tal conocimiento, continúa en su actitud remisa a abonarla. Es así que […] habrá de hacerse lugar a dicha inscripción, que se halla dentro de las medidas previstas por el art. 553 del código unificado…”. “[N]o puede obviarse que el derecho humano de niños, niñas y adolescentes a recibir alimentos de parte de quienes tienen la obligación de brindárselos no admite postergaciones (conf. art. 658, 659 y cc del Código Civil y Comercial de la Nación). [L]as necesidades diarias de hijas e hijos bajo la responsabilidad parental no pueden esperar o quedar supeditadas a la buena o mala voluntad de quien debe solventarlas. Ante tales circunstancias, esos incumplimientos redundan en que sea el/la progenitor/a conviviente (aquí, la madre) quien se vea en la encrucijada de aumentar sus horas de trabajo, buscar un empleo extra, recurrir a la ayuda de sus familiares, etc., sin desatender las tareas de crianza y cuidado a las que la norma unificada les ha reconocido valor económico (arg. art 660 del citado código). [T]ampoco puede soslayarse que tal incumplimiento es una forma de violencia económica contra [progenitora] y contra su hijo […]; conducta que no puede ser ignorada por la suscripta y que impone a la función judicial arbitrar todos los medios o adoptar todas las medidas posibles que tiendan a hacer cumplir al [progenitor], teniendo también como objetivo la tutela judicial efectiva del superior interés del niño concernido en autos (arg. arts. 553, 670, 706 y cc de la norma de fondo)…”.
Tribunal : Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de Santa Fe
Voces: ALIMENTOS
INCUMPLIMIENTO
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
MEDIDAS CONMINATORIAS
REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
RESPONSABILIDAD PARENTAL
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
VIOLENCIA ECONÓMICA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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