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Título : NN (Causa Nº 2097)
Fecha: 20-oct-2023
Resumen : Una mujer y un hombre acordaron el régimen de alimentos y de comunicación de su hijo. En 2017, el convenio fue homologado por un juez. Cuatro años después, se intimó al hombre a cumplir con lo acordado, pero no lo hizo. En ese contexto, la progenitora del niño presentó una liquidación de la deuda alimentaria, que fue notificada al hombre. Sin embargo, no obtuvo resultados. En ese marco, con la representación de una defensoría local, la mujer solicitó que se aplicaran varias medidas al demandado, según lo establecido por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En concreto, informó que el hombre era aficionado de kickboxing, por lo que asistía a encuentros deportivos en diferentes lugares del país. Por ese motivo, sostuvo que incurría en gastos elevados que perjudicaban el derecho a los alimentos de su hijo. Agregó que compartía su actividad en Instagram y Facebook. Entonces, solicitó que se impidiera el acceso a esos eventos tanto en su ciudad como en toda la Patagonia, así como a un club que frecuentaba. También, solicitó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios. Por último, requirió la suspensión de la licencia de conducir, de las líneas telefónicas y el bloqueo de las cuentas en redes sociales.
Decisión: El Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 7 de Cipolletti hizo lugar a las medidas solicitadas. Por consiguiente, ordenó la inscripción del hombre en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios. Asimismo, ordenó la suspensión de sus líneas telefónicas fijas o de celulares, así como la portabilidad, hasta que hubiera una resolución en contrario. También le prohibió el acceso al club de kickboxing de la ciudad y a los encuentros que se realizaran allí o en el resto de la Patagonia argentina, hasta que el demandado cumpliera con el pago de lo adeudado (jueza Palacios).
Argumentos: 1. Alimentos. Incumplimiento. Medidas conminatorias. Derecho a la participación. Tutela judicial efectiva.
“Conforme lo establecido por la Convención de los derechos del niño, el estado debe obligarse a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con una tutela judicial efectiva en tiempo útil, más aún cuando la normativa vigente habilita a la suscripta a imponer al alimentante incumplidor medidas razonables para asegurar la eficacia de la Sentencia dictada (art. 553 del CCyC)…”.
Tribunal : Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Monte Caseros
Voces: ALIMENTOS
INCUMPLIMIENTO
MEDIDAS CONMINATORIAS
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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