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Título : LAM (Causa N° 31927)
Fecha: 22-dic-2022
Resumen : Un jóven se encontraba privado de su libertad por haber sido condenado, por sentencia no firme, a la pena de cinco años de prisión por los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego entre otros delitos. Estos hechos los había cometido cuando era menor de edad. Transcurrido el plazo correspondiente, su defensa solicitó su salida transitoria. Sin embargo, el juzgado de ejecución rechazó el planteo. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos sostuvo que la decisión violaba el principio de especialidad.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, declaró inadmisible el recurso (jueces Huarte Petite y Bruzzone).
Argumentos: 1. Régimen Penal Juvenil. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Convención de los Derechos del Niño. “[L]a doctrina del precedente ‘Maldonado’ [hay cita] se vincula a un supuesto de imposición de una pena de prisión perpetua en el marco del régimen penal juvenil y su ejecución y que el trato diferenciado para quienes han cometido un delito en esa franja etaria ha gravitado, oportunamente, en la fundamentación de la necesidad de imponer la pena y en su monto, con la reducción correspondiente. Con lo que la regla no resulta incompatible de manera absoluta con las previsiones de la Convención de los Derechos del Niño, ni tal fundamentación ha sido asimismo rebatida en la impugnación” (voto del juez Huarte Petite).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
RÉGIMEN PENAL JUVENIL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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