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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5014
Título : | Asca Lay (Causa Nº 20396) |
Fecha: | 12-dic-2019 |
Resumen : | Un hombre fue acusado, entre otras cosas, de haber privado de la libertad a su ex pareja (RR), de lesionarla, amenazarla y de haber abusado sexualmente de ella (“hechos I y II”). La mujer declaró durante la instrucción antes de que se diera intervención a la defensa del acusado. Luego de eso, RR falleció y, al comenzar el debate, la fiscalía solicitó que se incorporen por lectura sus declaraciones. El tribunal autorizó su lectura pese a la oposición de la defensa. El acusado fue condenado por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con el empleo de violencia y amenazas, y abuso sexual con acceso carnal. Para decidir de esa manera, el tribunal oral valoró las declaraciones de RR prestadas durante la etapa de instrucción. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Decisión: | La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto y absolvió al acusado con relación a esos hechos (jueces Sarrabayrouse y Morin). |
Argumentos: | A. Voto del juez Sarrabayrouse:
A.1. Incorporación de prueba por lectura. Derecho de defensa. Testigos.
“[L]os supuestos que autorizan la incorporación por lectura de las ‘…declaraciones testimoniales…’ contenidas en los incs. 3 y 4 del art. 391, CPPN, o los casos donde la incorporación se disponga sin acuerdo de partes, según el régimen del ordenamiento procesal vigente, deben ser interpretados a la luz de las disposiciones de los arts. 14.3.e PIDCyP y 8.2.f, CADH que consagran el derecho del imputado a confrontar a los testigos de cargo”.
[E]l tribunal a quo no argumentó la decisión de incorporar por lectura las declaraciones de [RR] prestadas durante la instrucción.
[En la sentencia] se aprecia la confusión de dos aspectos: por un lado, la admisibilidad de la incorporación de la prueba, para lo cual el tribunal a quo debió interpretar la razonabilidad de la excepción prevista por el art. 391, inc. 1°, primer supuesto, CPPN (fallecimiento de quien declaró en instrucción) bajo el prisma de la confrontación previsto en las reglas internacionales citadas previamente, máxime cuando la defensa había invocado el precedente ‘Benítez’ de la Corte Suprema [...]. Se trata de un conflicto entre una ‘regla’ (art. 391, inc. 1°, primer supuesto, CPPN) y un ‘principio’ (que presenta la particularidad que está contenido en dos Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional: art. 8.2.f., CADH; art. 14.3.e, PIDCyP). En este aspecto, el fallecimiento de una persona que ha declarado únicamente en la instrucción antes de la realización del debate puede autorizar su incorporación por lectura al juicio; sin embargo, ello exige un esfuerzo de argumentación por parte del tribunal que actúa de esa forma, de tal modo que justifique adecuadamente ese proceder. Por lo demás, los testimonios de la madre y la hija de la señora [RR] no fueron excluidos del debate.
Por otra parte, el tribunal de mérito confunde la decisión de incorporar las declaraciones de la señora [RR] (y los argumentos que la legitiman) con su valor probatorio, cuando se trata de dos cuestiones diferentes, que exigen una fundamentación distinta. De este modo, el tribunal a quo no hizo referencia alguna a la necesidad de analizar esas declaraciones con mayor cautela, en virtud de su menor valor epistemológico, producto de su falta de control (a través del contra interrogatorio) y su incorporación sin respeto al principio de inmediación. Es que permitir a la persona acusada interrogar o hacer interrogar a un testigo clave de la acusación durante la investigación o en el juicio, constituye una garantía procesal que integra el derecho de defensa [nota omitida]
[L]a sentencia habla del ‘absurdo’ de desechar prueba ‘dirimente o significativa por morir la víctima’; sin embargo, tal carácter (dirimente o significativa) solo puede ser atribuido después de la declaración en el debate y al momento de valorar esa prueba. Por lo demás, no se trata de cercenar la posibilidad de resolver ‘algunos homicidios’ o ‘delitos cometidos en ámbitos privados’ ni de otorgar salvoconductos: se trata de la búsqueda de un equilibrio entre la pretensión estatal de imponer una pena y de hacerlo con el reconocimiento de ciertas garantías, entre ellas, la posibilidad de interrogar al testigo de cargo.”
“Si bien en este caso no era posible prever la muerte de la denunciante, debe señalarse como reconoció el representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia ante esta Sala que el paso del tiempo constituye un factor que atenta contra el éxito de toda investigación”.
“En consecuencia, las declaraciones de [RR] prestadas en la instrucción fueron inválidamente incorporadas al debate y, por ende, no podían ser valoradas en la sentencia. De este modo, se interpretaron erróneamente las reglas aplicables al caso y la decisión al respecto careció de fundamentación suficiente (arts. 14.3.e, PIDCyP; 8.2.f, CADH; 391, inc. 3°, primer supuesto; 456, incs. 1° y 2°, 470 y 471, CPPN).” A.2. Incorporación de prueba por lectura. Prueba única y decisiva. “[C]orresponde ahora establecer si, como planteó el fiscal ante esta Sala, excluyendo las declaraciones de [RR], la restante prueba valorada por el tribunal a quo resulta suficiente para fundar la condena”. “[U]na lectura detenida del relato de [RNF] transcripto en la sentencia [...] evidencia contradicciones con relación al hecho relatado en la acusación, así como imprecisiones respecto de la información brindada”. “Por su parte, el testimonio de [AR] brindó incluso menos información que el de su abuela”. “Por lo demás, las pruebas incorporadas por lectura al debate y valoradas por el a quo, pese al planteo de la fiscalía, tampoco permiten acreditar los hechos aquí analizados. Es que, por un lado, los jueces de mérito ponderan las denuncias de [RR] que exhiben los problemas ya analizados y, por el otro, los peritajes psicológico y psiquiátrico practicados a [RR], si bien pudieron ser controlados por la asistencia técnica, se circunscriben a la competencia de los expertos que los realizaron y, en esencia, vuelven a referirse al relato de la denunciante que no pudo ser controlado por la defensa”. “Dentro del análisis de este punto, no puede pasarse por alto que el requerimiento de elevación a juicio contiene diferentes referencias que podían haber sido precisadas con una investigación más exhaustiva: la habitación de la vivienda tomada utilizada como un hotel, donde habría estado secuestrada [RR]; el envío de un mensaje de emergencia a un amigo a través de un celular; una tercera persona que dormía en la habitación, otra que se llamaba ‘Daniel’ ‘y otros masculinos’ que fueron quienes la habrían liberado, según el relato de la fiscalía. Si todas esas circunstancias hubieran sido acreditadas, quizás la condena [del acusado] podría haberse sostenido sin necesidad del testimonio de la señora [RR].” B. Voto concurrente del juez Morín: B.1. Incorporación de prueba por lectura. Derecho de defensa. Testigos. Prueba única y decisiva. [E]l máximo tribunal ha convalidado ‘bajo ciertas condiciones’ la constitucionalidad del procedimiento previsto en el art. 391, CPPN. Así, supeditó la utilización de los testimonios incorporados al juicio mediante tal procedimiento al cumplimiento de una doble condición, que deberá evaluarse caso por caso por los tribunales. El primer recaudo es que la defensa debe tener ‘la posibilidad de controlar (la) prueba’, pues, sin tal oportunidad se produce una lesión al derecho de defensa y, en consecuencia, al debido proceso. [...] La segunda condición apuntada por la Corte radica en que el tribunal de juicio no puede fundar la sentencia de condena ‘en prueba de cargo decisiva que la defensa no tuvo oportunidad adecuada de controlar, en desmedro del derecho consagrado por los arts. 8.2. f, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.3.e, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos’.” “Aclarado ello, se advierte que estas condiciones fueron inobservadas en el caso a estudio, por cuanto se le dio intervención a la defensoría oficial con posterioridad a que la testigo prestara las declaraciones que se incorporaron por lectura al debate –por lo que mal puede verse garantizado su derecho a control de esos medios probatorios– y además se trató de una prueba dirimente en la que se apoyó el a quo para condenar a [JMMAL]. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | DERECHO DE DEFENSA INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA PRUEBA ÚNICA Y DECISIVA TESTIGOS |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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