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Título : Cordero (reg. N° 605 y causa N° 31287)
Fecha: 30-oct-2015
Resumen : Dos hombres persiguieron a una mujer y a su madre. Entonces, uno de ellos le preguntó a la primera si “tenía hora”. Ante la negativa, la insultaron y rompieron una botella de cerveza contra una reja. En ese momento, le apoyaron el pico sobre el rostro. Luego, le arrancaron la cartera y huyeron. Las mujeres dieron aviso a un patrullero que halló a los hombres. En la etapa de juicio oral, uno de ellos fue condenado a la pena de cinco años de prisión por el delito de robo con armas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, criticó la calificación legal porque consideró que una botella rota no encuadraba dentro del vocablo “arma” y por lo tanto no podía servir de base para agravar el delito de robo.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, por mayoría, rechazó la impugnación y confirmó la resolución recurrida (jueces García y Días). En disidencia, el juez Sarrabayrouse propuso hacer lugar de manera parcial al recurso de casación, calificar el hecho como robo simple y reenviar las actuaciones a otro tribunal para que fijase una nueva pena.
Argumentos: Voto en disidencia del juez Sarrabayrouse
1. Robo con armas. Arma impropia. Tipicidad.
“[L]os jueces de la instancia anterior consideraron que el pico de una botella rota constituía un arma impropia [...] o que lo era en virtud de ser un instrumento lesivo [...]. No compartimos este aspecto de la decisión recurrida porque entendemos que constituya una interpretación extensiva del tipo penal aplicable, violatoria del mandato de certeza”. “[L]a jurisprudencia y doctrina sobre las ‘armas impropias’ presenta dos tipos de objeciones. Una referida al mandato de certeza, pues además de realizarse una interpretación analógica y extensiva del concepto de ‘arma’, conduce necesariamente a una inflación incontrolable de lo que puede ser arma”. “Tampoco es posible salvar esta objeción recurriendo a una definición tan amplia de arma como instrumento lesivo. Esta fórmula es pasible de las mismas críticas que la anterior: todo objeto puede ser un arma. Por lo tanto, [corresponde desechar] el concepto extensivo de arma impropia, dada la evidente contradicción del mismo con el principio de legalidad penal y consideramos que dentro del concepto de ‘arma’ sólo deben denotarse aquellos instrumentos que hayan sido definidos así por las leyes extrapenales, en definitiva ‘…todo artificio naturalmente destinado a herir o agredir…’. Y como el trozo de botella empleado en la comisión del hecho no es un arma, corresponde revocar la decisión en el punto; si bien les otorgó una mayor capacidad ofensiva a los imputados, por esa sola circunstancia no puede ser incluido en el concepto de arma. La mayor gravedad que el hecho reconoce, debe ser valorado al momento de fijar la pena. [...] Se trata en definitiva, de un robo simple, por la violencia empleada para obtener el desapoderamiento…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ARMA IMPROPIA
ROBO CON ARMAS
TIPICIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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