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Título : Dasman y otra (causa N° 1334)
Fecha: 7-nov-2023
Resumen : En Brasil, una organización proporcionó cápsulas con MDMA a dos hermanas para que las ingirieran e ingresaran a Argentina por vía aérea. Una vez en el país, se les indicó que fueran a un hotel para la entrega del material estupefaciente. En ese contexto, una de las jóvenes le informó al hombre que las contactó que su hermana, que había ingerido noventa y cuatro cápsulas, no había podido expulsarlas a todas y que estaba empezando a tener malestares físicos fuertes. Entonces, el hombre las trasladó al departamento en el que convivía con su pareja. La salud de la joven empeoró y, pasadas cuarenta y ocho horas, la llevaron a un hospital. Durante el traslado, falleció. El hombre fue imputado por el delito de contrabando agravado de estupefacientes destinados a su comercialización en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y de homicidio criminis causae. Por su parte, la pareja del hombre fue acusada por el delito de homicidio agravado en calidad de partícipe secundaria y como coautora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El tribunal oral condenó a ambos y, contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, casó parcialmente la sentencia con relación al homicidio criminis causae y condenó al hombre imputado por el delito de abandono de persona seguido de muerte. Además, condenó a la mujer imputada como partícipe secundaria del mismo delito (juez Mahiques y jueza Ledesma).
Argumentos: 1. Homicidio. Criminis Causae. Abandono de persona. Omisión. Tenencia de estupefacientes. Contrabando. “[L]os hechos probados no permiten subordinar legalmente las conductas atribuidas a los imputados en la figura penal aplicada, pues ello no se condice con las exigencias típicas requeridas por el homicidio criminis causa, establecido en el art. 80 inc. 7 del CP”. "No surgen elementos de prueba que indiquen que [el hombre imputado] o un tercero hayan tenido el propósito de ultimar a la víctima con el fin de ocultar el contrabando, y si bien es admisible que la muerte de [la víctima] pudo representarse como posible durante el intento por recuperar las cápsulas, ello no abastece las exigencias del tipo penal endilgado". "[L]as conductas examinadas demuestran que [el hombre imputado], con la intervención de otras personas, puso en peligro la vida de la víctima colocándola en situación de desamparo y abandonándola a su suerte, luego de haber intervenido en los hechos que dieron lugar a su incapacitación. Las acciones y omisiones [del hombre imputado] aportaron condiciones jurídicamente relevantes al acontecer causal de los sucesos que culminaron con el fallecimiento de [la víctima]. El encausado puso cada una de esas condiciones con conocimiento del riesgo que implicaban para la vida de la víctima, aceptando las consecuencias riesgosas de su forma de actuar. Atento la cantidad de días transcurridos, los malestares manifestados y la cantidad de estupefaciente encapsulado que aún se hallaba en el cuerpo de [la víctima], el previsible resultado muerte fue representado como posible por el imputado como la concreción del peligro creado". "La modalidad del contrabando utilizada en el caso para lograr el ingreso al país de estupefacientes para su ulterior comercio fue uno de los factores causales que incapacitaron a la víctima, poniendo a los agentes en una particular posición frente al bien jurídico vida. Aunque se admita que [el hombre imputado] careciera de los conocimientos específicos para salvar la vida de [la víctima], lo que se le reprocha es haberla aislado en su vivienda y privado de asistencia médica previo a que la evidencia de su deterioro y la inminencia de su muerte se hiciera inexorables”.
2. Abandono de persona. Participación criminal. “Con respecto a [la mujer imputada] su aporte al delito imputado […] se circunscribió a aceptar y mantener a la víctima en su vivienda, bajo su custodia por varios días y sin contactar con terceros que pudieran auxiliarla, sabiendo que había ingerido estupefacientes y teniendo a la vista el ostensible deterioro de su salud. La imputada prestó colaboración en el aislamiento que implicó para [la víctima] encontrarse en ese espacio físico, bajo la órbita y toma de decisiones de las personas que se dedicaban a la comercialización del estupefaciente conociendo y aceptando el peligro para la vida a la que se la exponía. Su aporte no fue esencial para la ejecución del hecho pero coadyuvó a la obstaculización de que la víctima y su hermana obtuvieran auxilio por otros medios, participando así en el acontecer causal que derivó en el deceso de [la víctima]. En consecuencia, debe ser responsabilizada por el delito contemplado en el art. 106 del CP, en calidad de partícipe secundaria”.
3. Abandono de persona. Omisión. Homicidio. Principio de legalidad. “[L]a omisión de evitar el resultado muerte por quien está en la obligación jurídica de hacerlo no puede ser encuadrada en el delito de homicidio, contemplado en el artículo 79 del CP y menos aún en sus agravantes. No puede considerarse equivalente causar la muerte a no evitarla sin poner en riesgo el principio de legalidad. En nuestra legislación, no existe una cláusula general de equivalencia que habilite a sostener que ‘hacer’ es equivalente a ‘omitir o no hacer’, y en el caso de que se verifique el resultado muerte, existe el tipo penal del art. 106 del CP en el que el legislador previo la sanción de determinados supuestos de comisión por omisión, agravados por el resultado muerte. En consecuencia, abarcar en ‘el que matare a otro’ del art. 79 del CP supuestos de omisión, implicaría una ilimitada multiplicación de incriminaciones tensando así el principio de legalidad…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4875
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: ABANDONO DE PERSONAS
CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES
CRIMINIS CAUSAE
HOMICIDIO
OMISIÓN
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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