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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4835
Título : | Íbalo (Causa N° 124756) |
Fecha: | 26-sep-2023 |
Resumen : | A partir de una denuncia anónima se informó que en un domicilio vendían estupefacientes. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación y el juzgado dispuso el allanamiento de la vivienda. En la casa convivían un hombre y una mujer. Durante el procedimiento, se secuestró material estupefaciente. Por ese hecho, fueron condenados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre los argumentos planteados, expuso que no había pruebas suficientes para acreditar la coautoría de la mujer. |
Decisión: | La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires hizo lugar en forma parcial al recurso y absolvió a la mujer (jueces Carral y Maidana). |
Argumentos: | 1. Tenencia de estupefacientes. Tenencia compartida. Participación criminal. Pareja. Encubrimiento. “[E]s claro que la simple convivencia no es suficiente para fundamentar la coautoría de la tenencia de las drogas prohibidas, menos aún para atribuir, desde el aspecto subjetivo, la concurrencia de un particular elemento subjetivo del tipo, distinto del dolo, como el que exige el art. 5 inc. c) de la ley 23.737”. “[A]un concediendo que la propia naturaleza de la pieza esencial sobre la que se analizaron las imputaciones (acta de allanamiento) vinculaba estrechamente a los acusados (por compartir el domicilio), la cuestión a resolver es si una de las personas vinculadas por una relación análoga al matrimonio está en posición de garante respecto de los comportamientos delictivos del otro, y la respuesta debe ser negativa, pues la responsabilidad penal solo podría ser afirmada si fuera posible admitir que le incumbía legalmente impedir que su pareja detentara las drogas dentro del domicilio común, con fines de comercialización”. “[S]e excluye la aplicación del delito de encubrimiento cuando se encubre al cónyuge (art. 277 inc. 4, Cód. Penal), exclusión que, en principio, [se entiende] extensible al concubino o concubina cuando la unión de hecho tiene caracteres de estabilidad y permanencia, en tanto esa excusa absolutoria tiende a preservar el núcleo de estrecha comunidad por sobre el reproche penal de la conducta encubridora, entre los sujetos relacionados. En consecuencia, si la ley no prohíbe encubrir, mal puede poner al cónyuge como garante para denunciar o impedir la comisión del delito por el otro cónyuge bajo amenaza de pena”. |
Tribunal : | Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, Sala I |
Voces: | TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES TENENCIA COMPARTIDA PARTICIPACION CRIMINAL PAREJA ENCUBRIMIENTO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4068 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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