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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/475
Título : | Gómez, Renato |
Fecha: | 29-jun-2015 |
Resumen : | La sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad rechazó el pedido de excarcelación por entender que el monto de la pena en abstracto junto con la condición de extranjero y resistencia al momento de detención presentada por el imputado, hacía presumir el peligro de fuga. La defensa recurrió la resolución. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y revocó la sentencia. |
Argumentos: | En este sentido, el tribunal señaló que “[e]n efecto, la mera circunstancia de que el imputado revista la condición de extranjero sin que ello se traduzca en un indicio real de fuga debe ser descartado”. (voto del juez Dias y Sarrabayrouse).” Asimismo, los magistrados sostuvieron que: “Por su parte, las características del hecho resaltadas en la decisión del tribunal a quo sobre el número de personas intervinientes (banda) y la minoridad de una de ellas resultan circunstancias integrantes de los tipos penales de la calificación legal por la que Gómez fue procesado […] por lo cual ponderarlas dentro del artículo 319 del CPPN, implica una doble valoración […] En este caso en particular, tampoco puede considerarse como un elemento decisivo para considerar la existencia de un peligro de fuga, la huida protagonizada por Gómez toda vez que la falta de acatamiento de una orden de detención se vincula más con la reacción ante la intervención de personal policial frente al desarrollo de un episodio que se presume delictivo que con otra intención”. El juez García indicó que “[m]ientras que el arraigo es el fruto de una decisión libre y voluntaria de establecerse de modo permanente en un determinado lugar y medio, la calificación de regular o irregular de la residencia del extranjero, aunque sujeta a las cargas, condiciones y límites que impone la ley migratoria, sólo es relevante para determinar las consecuencias de esa calificación particular, para el ejercicio de ciertos derechos civiles, como el derecho a trabajar, y a ciertos aspectos de la seguridad social, y el derecho del Estado a regular su permanencia, o incluso a expulsarlo. En este segundo sentido, la residencia irregular no tiene el mismo peso que la existencia o inexistencia de arraigo al avaluar los indicios de riesgo de fuga”. Finalmente afirmó que “…una situación de extrema marginalidad, sin domicilio fijo, y sin un marco de continencia o de vida familiar mínimamente estable, no puede ser tomado como dirimente al momento de enjuiciar el riesgo de fuga, si ello conduce a que quienes se encuentran en esa situación de desamparo no gocen del derecho a permanecer en libertad durante el proceso que se les reconoce que quienes no se encuentran arrojado a ese estado de marginalidad. Aunque pertinente, las inferencias que se extraigan exigen un examen estricto”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | EXCARCELACIÓN RIESGOS PROCESALES RECURSO DE CASACIÓN EXTRANJEROS ARRAIGO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gómez, Renato.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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