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Título : Palacios, Mariana Silvia
Fecha: 19-jun-2015
Resumen : El tribunal había resuelto no hacer lugar a la excarcelación solicitada por la defensa de la imputada. Ello, dada la calificación legal que el fiscal le asignó al hecho y la pena que, a su criterio, podría recaer de dictarse una sentencia de condena. La defensa recurrió la resolución.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y revocó la sentencia. En este sentido, el tribunal sostuvo que “…la privación de la libertad no debe ser la regla, ya que es una medida cautelar que exclusivamente tiende a asegurar la comparecencia del imputado al acto de juicio, o en otros momentos en que se lo requiera. Por ende, el derecho a permanecer en libertad sólo puede ceder en casos excepcionales, cuando existan causas ciertas, concretas y claras de las que se infiera que el imputado intentará eludir el accionar de la justicia […] así entonces, en función del juicio de prognosis que nos presenta el titular de la acción penal pública, se deduce el carácter evanescente de la verosimilitud del derecho invocado, y por implicación de la supuesta `gravedad del hecho´, dada su variabilidad, sobre el cual el Tribunal de mérito construyó el riesgo de fuga. Y si esto es así, tal presunción deviene infundada” (voto del juez Dias al que adhirió el juez Sarrabayrouse). A su turno, el juez García indicó que “…el fiscal que actuaba ante la instrucción no había formulado ninguna pretensión de mantenimiento de la detención cautelar de la imputada, que había prestado su aquiescencia a la concesión de la excarcelación solicitada, y que había requerido la satisfacción de una caución real, y la carga de comparecer periódicamente ante el Tribunal, estimando que ello sería adecuado para asegurar la sujeción del imputado al proceso. En otros términos, había hecho apreciaciones sobre el riesgo de fuga, sobre la necesidad de mantener la prisión preventiva, y sobre la suficiencia de otras medidas sucedáneas para asegurar la presencia de la imputada, apreciaciones todas que son de hecho y no jurídicas. Si los jueces del Tribunal Oral no encontraron defecto de actuación de acuerdo al art 69 CPPN, no estaban pues habilitados para hacer apreciaciones de hecho distintas, porque la potestad requirente correspondía a la fiscalía, y a ésta, sobre esa base, no había estimado necesario pedir la subsistencia de la restricción más fuerte permitida sobre la libertad física”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: RECURSO DE CASACIÓN
EXCARCELACIÓN
RIESGOS PROCESALES
PRINCIPIO ACUSATORIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Oyola Sanabria Jhony Stid
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Palacios, Mariana Silvia.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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