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Título : A, VA
Fecha: 26-may-2015
Resumen : El juez de primera instancia había rechazado el pedido de una mujer cuya capacidad había sido restringida por sentencia de insania para que se realice una intervención de contracepción quirúrgica. Ello, por considerar que la práctica solicitada –ligadura de trompas de Falopio– resultaba inconstitucional por la trascendencia para su salud e integridad física. Contra este pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la curadora.
Argumentos: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín hizo lugar al recurso y aceptó la pretensión, con el consentimiento y por expresa voluntad de la paciente (por unanimidad). Sin perjuicio de ello, la mayoría dejó a salvo que la práctica médica asegure la posibilidad de una reversión ulterior (voto de los jueces Guardiola y Panizza). Para resolver de este modo, el tribunal sostuvo que "...la Ley 26.130 reconoce el derecho a la esterilización anticonceptiva o electiva, con propósitos exclusivamente contraceptivos. La esterilización anticonceptiva está comprendida en el derecho humano a disponer del propio cuerpo, y también se vincula con el derecho a la salud sexual y a la procreación responsable; derechos estos que están ligados a un conglomerado de derechos reconocidos tanto en el texto original de la Constitución Nacional como en los tratados internacionales de Derechos Humanos incorporados a la misma (arts. 19 y 75 inc. 22 C.N.). La libertad de la intimidad, reconocida en el art. 19 de la Constitución Nacional, se vincula, en lo que atañe a la planificación familiar, con la decisión de tener o no hijos como parte del plan de vida de una persona. Esta elección configura un aspecto esencial en la vida privada de toda persona” (voto del juez Castro Durán). La Cámara expresó que "...la Ley 26.130, en su art. 3, prevé expresamente la posibilidad de realización de prácticas de contracepción quirúrgica a personas declaradas judicialmente incapaces, supeditando dichas prácticas a la previa autorización judicial [...] el derecho a la esterilización anticonceptiva que se concede a las personas declaradas judicialmente incapaces, se emparenta con los fines de la Ley 26.657 de Salud Mental, uno de cuyos objetivos es asegurar el pleno goce de los derechos humanos de las personas con padecimiento mental” (voto del juez Castro Durán). Asimismo, el tribunal destacó que “...esta legislación, a su vez, sigue los lineamientos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, plexo normativo que, a partir de la sanción de la Ley 27.044 adquirió jerarquía constitucional en los términos del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno, y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, por parte de todas las personas con discapacidad, y además, promover el respeto de la dignidad inherente a ellas” (voto del juez Castro Durán). Finalmente, la Cámara entendió que “...dentro de este paradigma, es claro que la finalidad perseguida con el reconocimiento del derecho a la esterilización anticonceptiva a las personas con discapacidad, no radica únicamente en evitar los embarazos, sino también en remover todo obstáculo que les impida a las mismas el efectivo goce del derecho a la salud sexual, en igualdad de condiciones con las demás personas” (voto del juez Castro Durán).
Tribunal : Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín
Voces: SALUD MENTAL
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
IGUALDAD
DERECHOS REPRODUCTIVOS
DERECHOS SEXUALES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/A, VA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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