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Título : Medidas provisionales en el asunto 45 personas privadas de la libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua
Autos: 
Fecha: 4-oct-2022
Resumen : Desde 2018, Nicaragua atraviesa una crisis política que ha derivado en actos de persecución, amenazas y hostigamientos contra opositores al gobierno. En ese contexto, cuarenta y cinco personas fueron detenidas en distintos centros penitenciarios. Varias de ellas denunciaron actos de maltrato, represalias y violencia por parte del personal penitenciario. Las personas permanecieron detenidas en condiciones insalubres y de hacinamiento, sin luz ni ventilación natural y bajo temperaturas extremas. Algunas alegaron que fueron sometidas a regímenes de aislamiento e incomunicación y que se restringió de forma arbitraria su régimen de visitas. Asimismo, muchas sostuvieron que no recibían atención médica ni alimentación adecuadas, por lo que su estado de salud había empeorado de forma notable. Ante esta situación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares en favor de las personas detenidas y solicitó al Estado que adoptara medidas efectivas para atender a su situación de riesgo. Sin embargo, Nicaragua no informó sobre el cumplimiento de las medidas. Por ese motivo, la Comisión presentó una solicitud de medidas provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Decisión: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Convención Americana, requirió a Nicaragua que procediera a la liberación inmediata de las cuarenta y cinco personas detenidas. Asimismo, requirió al Estado que adoptara las medidas necesarias para proteger de manera eficaz la vida, integridad y libertad de los solicitantes y para garantizar su acceso inmediato a los servicios de salud y medicamentos requeridos.
Argumentos: 1. Personas privadas de la libertad. Cárceles. Condiciones de detención. Principio de dignidad humana. Hacinamiento. Incomunicación. Visitas carcelarias. Derecho a la integridad personal. Derecho a la salud. Responsabilidad del Estado. “[L]a solicitud de Medidas Provisionales se refiere a 45 personas privadas de la libertad en establecimientos carcelarios. Por esa razón, [la Corte] recuerda la especial posición de garante que el Estado adquiere frente a las personas detenidas, a raíz de la particular relación de sujeción que existe entre la persona internada y el Estado. En esas circunstancias, el deber estatal general de respetar y garantizar los derechos adquiere un matiz particular, que obliga al Estado a brindar a los reclusos las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención” (párr. 151). “[E]l Estado no ha cumplido con su deber de garantizar a las personas recluidas condiciones mínimas compatibles con su dignidad. Así, las 45 personas a las que se refiere la solicitud de la Comisión Interamericana se encuentran en condiciones que fueron descritas como severas, degradantes e inhumanas y que evidencian la gravedad y urgencia de evitar que se materialicen riesgos inminentes para su vida, integridad y salud” (párr. 153). “Ahora bien, esta Corte recuerda que el Estado debe asegurar que una persona detenida lo esté en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad; que la manera y el método de ejercer la medida no le sometan a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención; y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados adecuadamente. De modo que son incompatibles con el derecho a la integridad personal, las detenciones en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas. [E]l aislamiento de los detenidos, además de producir sufrimientos morales y perturbaciones psíquicas, pone a la persona en una situación de particular vulnerabilidad y acrecienta el riesgo de agresión y arbitrariedad” (párr. 156).
2. Personas privadas de la libertad. Cárceles. Condiciones de detención. Derecho a la preservación de la salud. Asistencia médica. Tratamiento médico. Género. Vulnerabilidad. Medidas cautelares. “[L]as condiciones de detención habrían puesto en riesgo la salud de los propuestos beneficiarios, la cual se ha deteriorado durante la detención […]. [L]as autoridades penitenciarias deben asegurarse de que, cuando lo requiera la naturaleza de una condición médica, la supervisión en salud sea periódica y sistemática, dirigida a la curación de enfermedades del detenido o a prevenir su agravamiento, en lugar de tratarlos de forma meramente sintomática. Sin embargo […], los propuestos beneficiarios no han recibido atención médica adecuada, dirigida al tratamiento de las afecciones sufridas lo que los pone en una situación de riesgo para su vida, integridad personal y salud” (párr. 158). “[L]as mujeres […] se encontrarían en una situación de particular gravedad y urgencia, debido a la alta probabilidad de que se consumen riegos para su vida, integridad y salud. En efecto, además de encontrarse en condiciones similares a las de los demás detenidos, en sus casos no tendrían acceso a servicios específicos para sus necesidades diferenciadas” (párr. 159). “[L]as condiciones en las que se encuentran las 45 personas detenidas evidencian la extrema gravedad y urgencia de que se materialicen riesgos a su salud, integridad y vida, debido a las precarias condiciones de detención, a su estado de salud, a la falta de acceso a medicamentos y atención requerida y a los actos de hostigamiento y amenazas padecidos. Por esa razón, esta Corte procederá a la adopción de las presentes medidas provisionales” (párr. 163).
Tribunal : Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: ASISTENCIA MEDICA
CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
DERECHO A LA PRESERVACIÓN DE LA SALUD
DERECHO A LA SALUD
GÉNERO
HACINAMIENTO
INCOMUNICACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
TRATAMIENTO MÉDICO
VISITAS CARCELARIAS
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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