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Título : Escobar, Daniela
Fecha: 18-jun-2015
Resumen : El tribunal oral había condenado a una mujer a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por la relación de pareja. La defensa recurrió la resolución.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar parcialmente a la impugnación y condenó a la imputada por el delito de homicidio simple. Los jueces efectuaron importantes disquisiciones respecto al control de la prueba en la instancia casatoria. En tal sentido, sostuvieron respecto a la valoración de los testimonios producidos en el juicio oral que el tribunal no podía recurrir “[a] la `experiencia´ para encubrir una `íntima convicción´: si se recurre a una regla empírica se la debe enunciar precisamente y someterla al escrutinio de las partes” y debe estar fundada en conocimiento científico y jurídico. Asimismo, los magistrados recordaron que “[e]l valor de los testigos de oídas no posee el mismo peso que los testigos directos en cuanto a la verosimilitud de los hechos que se intentan probar mediante este medio”. Respecto a la declaración de la imputada en instrucción, por su parte, afirmaron que “el Estado no puede valerse de triquiñuelas para intentar extraer una presunta confesión de una pregunta que […] no tenía relación con el ejercicio del derecho de defensa…”. Posteriormente, la Sala II entendió que el tribunal oral había cometido un “error de razonamiento” al tratar de “[b]uscar en los testigos la expresión de la palabra `pareja´ para tener por acreditada su existencia”, cuando en realidad “[c]orrespondía establecer qué clase de relación existía entre [las dos personas] para luego establecer si ella se subsumía en el concepto de `pareja´” que constituye un elemento normativo. Asimismo, el tribunal señaló que resultaba necesario, de acuerdo al principio de legalidad, “[a]lcanzar una definición de `relación de pareja’ que supere la multiplicidad de vínculos a los que se podría estar haciendo referencia”, para evitar la violación al principio de máxima taxatividad legal, por lo que debía remitirse al art. 509 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. De allí surge que una relación de pareja “no es cualquier pareja `ocasional´ o de características informales, sino aquella que está constituida por la ‘unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo’” y que, de acuerdo al at. 510 del mencionado código, implica un plazo “no inferior a dos años”. Por último, la Sala II afirmó que “…la última parte de la agravante del inc. 1° del art. 80, CP, la referida a `mediare o no convivencia´ […] debe entenderse en el sentido que la agravante podrá operar incluso en aquellos casos en que la pareja (pública, notoria, estable y permanente) al momento del homicidio haya ya cesado la convivencia; empero, previamente debió tenerla por el tiempo que le reclama la norma del derecho civil”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: HOMICIDIO
AGRAVANTES
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
TESTIGOS
VÍNCULO
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Campanerutto (reg. N° 164 y causa N° 35853)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=González (reg. N° 693 y causa N° 59357)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Bajaneta (reg. N° 2523 y causa N° 26310)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Escobar, Daniela.pdf
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