Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/446
Título : | Vega Latorrez, Matías y Medina Pablo Santiago |
Fecha: | 27-abr-2015 |
Resumen : | El juzgado de primera instancia había convalidado un procedimiento policial de requisa de un automóvil (artículo 230 bis CPPN) en el marco de un control caminero ubicado en la rotonda de acceso al Aeropuerto de San Carlos de Bariloche. Allí, los oficiales de gendarmería, al advertir que el imputado realizó “maniobra[s] de frenado […] con indicios de duda”, le hicieron señales para que se detenga. Luego, solicitada la documentación del automóvil, el personal policial advirtió “cierto grado de titubeo y temblor en las manos [del conductor,] demostrando cierto grado de nerviosismo”. Asimismo “a través de la percepción del olfato”, los preventores identificaron olor a marihuana en el vehículo. El juez federal –a partir de consulta de los agentes– autorizó la requisa del automóvil. El procedimiento policial que dio inicio a la causa fue cuestionado por la defensa durante la sustanciación de un recurso de apelación ante la Cámara Federal de General Roca. |
Argumentos: | El tribunal hizo lugar al planteo de nulidad. La Cámara estimó “…insuficiente, como motivos `previos o concomitantes´ a los que alude el art. 230 bis citado, la percepción de `cierto grado´ de titubeo y temblor en las manos así como la `demostración´ de `cierto grado de nerviosismo´, particularmente teniendo en cuenta que dicho tribunal ha manifestado anteriormente que la realización de un procedimiento […] no puede depender del buen olfato de un agente policial, ya que la eventual aplicación de una pena no puede pender […] de un hilo tan inapropiado como la capacidad sensorial de un individuo que ha sido colocado al servicio de la comunidad no por su aptitud olfativa precisamente sino en base a un adiestramiento que le fue impartido para otros menesteres”. Los magistrados, asimismo, agregaron que resultaba claro “…en el acta que la maniobra de aproximación del vehículo no generó en los gendarmes otra decisión que seleccionarlo y detenerlo para el control vehicular rutinario, mientras que lo que determinó a éstos a requisar en los términos del art. 230 bis del CPP fue la percepción olfativa y el titubeo y el nerviosismo que ni siquiera tuvieron un matriz contundente como señal exterior corporal significativa (se los relativiza empleando el modificador `cierto´)”. Por último, la Cámara resaltó, por un lado “…la patente inoficiosidad de un requerimiento policial para que el juzgado autorice a practicar una requisa que la ley pone en cabeza de la prevención como facultad propia”, pues “cuando la policía advierte la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el art. 230 bis del CPP queda habilitada para actuar sin más, y debe hacerlo prescindiendo de orden alguna”. Por otro lado, que el “magistrado […] dejó constancia de haber conferido verbalmente a la autoridad policial una autorización para efectuar una requisa de las del art. 230 del CPP, orden que sólo puede darse de manera fundada y por escrito y […] comunicada a la prevención de igual manera”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de General Roca |
Voces: | NULIDAD REQUISA REGLA DE EXCLUSIÓN AUTOMOTORES |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Navarro Roberto Yamil https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Navarro Roberto Yamil (dictamen) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Rodríguez v. Estados Unidos |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Vega Latorrez, Matías y Medina Pablo Santiago.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.