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Título : Rosales (causa N° 62000191)
Fecha: 9-feb-2018
Resumen : Una mujer había sido condenada a una pena de prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario. Luego, fue procesada por la comisión de un nuevo delito. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Allí, acordaron la imposición de la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y la pena única de seis años y tres meses de prisión. Además, estipularon que la mujer continuara detenida bajo la modalidad de prisión domiciliaria. Por otro lado, la defensa solicitó una autorización para que efectuara salidas laborales toda vez que se encontraba a cargo de cinco hijos y dos nietos. En ese sentido, el pedido se fundó en la protección integral de la familia y el interés superior de la niñez.
Decisión: El Tribunal Oral Federal de San Luis, de manera unipersonal, concedió el arresto domiciliario a la condenada y autorizó las salidas laborales peticionadas (juez Piña).
Argumentos: 1. Prisión domiciliaria. Salidas laborales. Principio de no trascendencia de la pena. Vulnerabilidad.
“[T]eniendo en cuenta la carga y la situación económica por la que transita el grupo familiar, estando ella solamente a cargo del mismo, este Tribunal integrado unipersonalmente por quien suscribe, […] considera que denegar la salida laboral, constituiría un ejercicio excesivo de la persecución estatal, produciendo efectos contraproducentes no sólo sobre la encartada sino sobre la totalidad del grupo familiar. Que conforme surge del Incidente y de la entrevista realizada al encargado del lugar donde trabaja […] cumple con el horario que allí se impone. […] Cabe señalar que, en la actualidad, [la mujer] evidencia un paulatino deterioro en su situación económica, y una angustia y preocupación por el futuro, al no contar con ingresos que no sean los propios. [S]e torna imperioso acceder a lo solicitado, toda vez que rechazar lo requerido implicaría obstaculizar la asistencia en forma regular de las personas a su cargo”. “Sentado ello, en este caso en concreto y dadas las particulares circunstancias antes descriptas, se torna imperioso acceder a lo solicitado, toda vez que rechazar lo requerido implicaría obstaculizar la asistencia en forma regular de las personas a su cargo”.
Tribunal : Juzgado Federal de 1a Instancia de San Luis
Voces: PRINCIPIO DE INTRASCENDENCIA DE LA PENA
PRISIÓN DOMICILIARIA
SALIDAS LABORALES
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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