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Título : Figueroa (causa N° 2621)
Fecha: 22-abr-2021
Resumen : Un hombre que vivía con su pareja y su hijo recién nacido suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Las partes habían acordado la aplicación de la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Además, solicitaron que la pena se cumpliera bajo la modalidad de arresto domiciliario con pulsera electrónica y salidas laborales.
Decisión: El Juzgado de Ejecución en lo Penal de Tucumán homologó el acuerdo de juicio abreviado (jueza Merched).
Argumentos: 1. Personas privadas de su libertad. Prisión domiciliaria. Salidas laborales. Derecho al trabajo.
“[E]l condenado si bien se ve privado de su derecho a la libertad ambulatoria no así de su derecho a trabajar y […] las características carcelarias actuales no le brindan la posibilidad de realizar un trabajo que le permita mantener a su grupo familiar, del que es sostén y en el que hay un bebé recién nacido, ni por supuesto mantener el que hoy lleva a cabo […]. Conservando su trabajo el condenado puede mantener a su familia y termina siendo ello más productivo para la sociedad, pues de llevarlo a un establecimiento carcelario implicaría más gastos para el Estado. Todo ello haría que el arresto domiciliario con permisos laborales en el presente caso y dada la circunstancia de sostén de familia del [condenado] con un niño recién nacido a su cargo se vuelva la pena más apropiada a aplicar. [A]demás, que la función del juez penal debe propender conforme los nuevos paradigmas a tratar de resolver el conflicto primario cuando esto fuere posible y cuando no lo fuere y la aplicación de la pena sea la única solución, esta pena tienda a ser de utilidad y no como una amarga necesidad en una sociedad de seres imperfectas”.
Tribunal : Juzgado de Ejecución en lo Penal de Tucumán
Voces: DERECHO AL TRABAJO
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
PRISIÓN DOMICILIARIA
SALIDAS LABORALES
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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