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Título : Orrego (causa N° 3099)
Fecha: 11-ago-2022
Resumen : Un hombre había sido imputado por el delito de transporte de estupefacientes. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo de juicio abreviado. Allí, se estableció una pena de seis años y seis meses de prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario. Además, se acordó una autorización para efectuar salidas laborales. En ese sentido, se explicó que el hombre era el sostén económico de su familia. En particular, pagaba los gastos médicos de sus sobrinos que tenían la enfermedad de fabry.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia otorgó el arresto domiciliario al imputado y lo autorizó a realizar salidas laborales (juez Iglesias).
Argumentos: 1. Ejecución de la pena. Prisión domiciliaria. Principio de reinserción social.
“[L]a prisión domiciliaria no constituye un cese ni mucho menos la suspensión de la sanción impuesta, sino que es una alternativa de ejecución de la pena privativa de libertad, esto es, en lugar de efectivizarse en una unidad penitenciaria, lo es por un encierro en el domicilio fijado por el tribunal de la causa, bajo determinadas pautas compromisorias, al cuidado de otra persona (tutor o referente) y bajo inspección de un organismo facultado para tal fin. Además de la restricción a la libertad ambulatoria, casi de manera análoga a como ocurre en el ámbito carcelario, la tutela de valores que persigue el régimen de la prisión domiciliaria tiene sustento en las prescripciones que, con una visión humanitaria de los contextos de encierro, prevén los instrumentos internacionales [de idéntica jerarquía constitucional por vía del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna]. En síntesis, desde lo jurídico, debe remarcarse que en situaciones especiales como las que concurren en subexamen, el arresto domiciliario es una opción que sustituye al encierro en [un] organismo carcelario, representa las mismas restricciones a la libertad y otros derechos fundamentales que en ese último ámbito, no implica relevar el cumplimiento de una sanción legal y válidamente impuesta y, en definitiva, siempre procura el mismo fin resocializador de la pena independientemente del espacio físico al que queda conminado el condenado”.
2. Prisión domiciliaria. Salidas laborales. Derecho al trabajo. Reglas de conducta.
“Otro de los aspectos abordados por las partes, fue autorizar [al imputado], a efectuar salidas laborales, lo que le posibilita aportar recursos para cubrir las necesidades de sus familiares a cargo. Una aplicación in bonam parte de lo legislado en la Ley 24.660 y sus modificatorias posibilita reflexionar que, en un contexto de encierro el trabajo del interno constituye uno de los aspectos esenciales del tratamiento penitenciario, por cuanto la idea subyacente es que tiempo [de privación de libertad] que se trabajó es tiempo que habilita obtener beneficios [derechos] en las condiciones de alojamiento y en las posibilidades de recuperar la libertad. […] Incluso, en esta realidad, permite que aquél genere un peculio cuya percepción mensual suele destinar al mantenimiento de su familia. En este caso en concreto adecuar una modalidad laboral para que aún bajo un régimen de prisión domiciliaria [el imputado], pueda procurar lícitamente a la manutención de los suyos, resulta plausible y además razonable. […] Ello, bajo cumplimiento estricto de las pautas que, bajo apercibimiento de revocación, de ordenarse su detención y su alojamiento en unidad carcelaria federal, quedarán fijadas en la parte dispositiva de este fallo”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia
Voces: DERECHO AL TRABAJO
EJECUCIÓN DE LA PENA
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
PRISIÓN DOMICILIARIA
REGLAS DE CONDUCTA
SALIDAS LABORALES
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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