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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4445
Título : | Britos (causa N° 4341 |
Fecha: | 20-oct-2022 |
Resumen : | Un hombre había sido condenado a cinco años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio y cumplía su pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria. En ese contexto, su defensa solicitó que se le concedieran salidas laborales para realizar tareas de mantenimiento en un restaurante. Por su parte, el representante del Ministerio Publico Fiscal se expidió de manera favorable al pedido. |
Decisión: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero autorizó las salidas laborales peticionadas (juez Bothamley). |
Argumentos: | 1. Ejecución de la pena. Prisión domiciliaria. Salidas laborales. Principio de reinserción social. “Las salidas laborales peticionadas vendrían […] a complementar la morigeración de Ia prisión de la que viene gozando el [condenado]. Resulta suficiente en este caso excepcional que existen circunstancias especiales y excepcionales que promueven la reinserción de la mejor manera posible de una persona condenada a la sociedad […]. Asimismo, es necesario destacar que el imputado ha tenido la capacidad de conseguir un trabajo, y no lo puede perder. EIIo sería contrario al principio de resocialización, a la luz del art. 18 de la Constitución Nacional, y reconocido por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en el art. 14, el Pacto de San José de Costa Rica en el art. B y art. L de la 24.660, modificado por la ley 27.375”. “[R]esulta procedente la concesión de los permisos a los fines de que el [condenado] pueda reinsertarse laboralmente y satisfacer sus necesidades elementales de vida. Sin soslayar el contexto de encierro, es posible el otorgamiento de los egresos solicitados en forma restringida y respetando un radio de desplazamiento en el que se efectivizarían los mismo, en aras de que la modalidad de cumplimiento no pierda su verdadera esencia. Los institutos como el arresto domiciliario, admiten su revisión y modificación a medida que las condiciones y circunstancias personales e incluso las necesidades vayan variando y requieran adecuaciones. Por tanto, esta modificación en el régimen del cumplimiento del arresto domiciliario, en cuanto al otorgamiento de autorización de salida laboral, solo implica una adecuación del instituto y provisorio a la luz [de los] derechos constitucionales y convencionales más elementales”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero |
Voces: | EJECUCIÓN DE LA PENA PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL PRISIÓN DOMICILIARIA SALIDAS LABORALES |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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Britos (causa N° 4341).pdf | Sentencia completa | 353.96 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |