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Título : Ríos (causa N° 21633)
Fecha: 7-jul-2022
Resumen : El 30 de abril de 2022, un hombre fue detenido y luego procesado con prisión preventiva por el delito de robo simple reiterado en dos oportunidades. El hombre registraba cuatro procesos penales en curso y carecía de antecedentes condenatorios o declaraciones de rebeldía. Al momento de su detención, el hombre acreditó que vivía con su pareja y aportó sus datos identificatorios. Entonces, su defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el pedido de la defensa, por lo que se interpuso un recurso de apelación. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión, por considerar, entre otras cuestiones, que aunque el caso encuadraba en la segunda hipótesis del art. 316 ­por remisión del art. 317, inc. 1°­ del Código Procesal Penal, existían riesgos procesales. En esa línea, concluyó que por las causas que el hombre imputado tenía en trámite no se sometería voluntariamente a la jurisdicción. Además, sostuvo que pese a que su domicilio fue constatado, las medidas alternativas resultaban insuficientes para garantizar su sujeción al proceso. También destacó que el tiempo en detención no resultaba desproporcionado. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y concedió la excarcelación al detenido bajo caución personal de $5.000 (pesos cinco mil) y la obligación de comparecer mensualmente ante los estrados del tribunal de radicación del proceso, sin costas (artículos 316, 317, 319 a contrario sensu, 320, 322, 470, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) (jueces Magariños, Huarte Petite y Jantus).
Argumentos: 1. Condena condicional. Peligro de fuga. Arraigo. Antecedentes penales. Caución. “[S]e considerarán los dos delitos por los que fue procesado, robo simple reiterado en dos oportunidades, por los hechos acaecidos el 30 de abril de 2022 [...] y el 6 de octubre [...], los cuales concurren materialmente entre sí, de acuerdo a la ampliación del procesamiento”. “Si bien la calificación jurídica asignada a los sucesos atribuidos prevén una escala penal cuyo máximo exceda los ocho años de prisión, el mínimo no supera los tres, circunstancia que sumada a la carencia de antecedentes penales, determina que la eventual pena a imponer pueda ser de ejecución condicional, razón por la cual no se presentan en el caso los presupuestos objetivos a partir de los cuales el legislador presume riesgos procesales (artículos 316 y 317, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación)”. “En ausencia de estos presupuestos, y frente a la configuración de un caso en el cual la persona imputada, aun de ser condenada, podría permanecer en libertad, deben extremarse los cuidados al momento de efectuar el análisis acerca de la existencia de riesgos procesales”. “[L]a resolución recurrida omite valorar debidamente que [el imputado] se identificó correctamente, brindó un domicilio que se encuentra debidamente constatado [...] y tiene contención familiar, a lo que cabe añadir que en estos actuados no registra rebeldías”. “[L]as dudas evidenciadas por el a quo en punto a la sujeción al proceso (principalmente motivadas por las numerosas causas en trámite que registra), pueden verse suficientemente conjuradas mediante la imposición de una caución personal y la obligación de comparecencia periódica ante el tribunal del proceso”.
2. Principio de proporcionalidad. “[C]orresponde tomar en consideración que el detenido se encuentra detenido cautelarmente desde el 30 de abril de 2022, tiempo que supera ampliamente el mínimo de la escala penal prevista para el delito imputado y que el hecho que se le atribuye no reviste especiales aristas de gravedad”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: ANTECEDENTES PENALES
ARRAIGO
CAUCIÓN
CAUCIÓN PERSONAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
EXCARCELACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE FUGA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
ROBO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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