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Título : Qing (causa N° 547
Fecha: 23-feb-2022
Resumen : Un ciudadano extranjero fue denunciado por dos hechos de abuso sexual en concurso ideal contra dos niños que residían cerca de su domicilio y lugar de trabajo. Por este hecho fue detenido y luego procesado con prisión preventiva por el delito de abuso sexual en dos oportunidades. Al momento de su detención, se constató que el hombre residía hace 7 años en el mismo lugar donde trabajaba y que no registraba antecedentes. La defensa solicitó su excarcelación. El imputado ofreció cambiar su domicilio y no concurrir más a su lugar de trabajo para no entorpecer la investigación. El juzgado rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo. Para decidir de esa manera, consideró la gravedad de los hechos atribuidos y que la eventual pena a imponer al imputado no se ubicaría en el mínimo legal. Además, en cuanto a su arraigo, señaló que el imputado no tendría lugar de residencia fijo, sino que éste dependía del lugar que le asigne su empleador. También consideró que existía peligro de entorpecimiento de la investigación porque la denunciante manifestó que un primo del imputado le había ofrecido dinero a ella y a la madre de una de las víctimas y que el tiempo de detención no resultaba desproporcionado. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y concedió la excarcelación, bajo la imposición de una caución juratoria, la prohibición de salida del país junto con la retención de su pasaporte y la prohibición de acercamiento y todo tipo de contacto con las presuntas víctimas y sus grupos familiares. Además, ordenó que el imputado mude su lugar de trabajo y residencia al propuesto por la defensa (jueces Rimondi y Bruzzone).
Argumentos: 1. Condena condicional. Principio de proporcionalidad. Principio de subsidiariedad. Principio de inocencia. “[E]s de concluir que –más allá de las apreciaciones del a quo sobre la gravedad del supuesto hecho– el caso en cuestión encuadra en ambas hipótesis de los arts. 316 y 317 inc. 1 del CPPN. [N]o puede soslayarse que el concurso de delitos tiene una pena máxima de 4 años de prisión (es decir, la mitad del máximo previsto por el art 316 [del CPPN]), que la amenaza de pena tiene como mínimo un plazo de 6 meses (muy por debajo de los 3 años de prisión que, como techo, fija el art. 26, CP) y que el nombrado no registra antecedentes penales, por lo que no puede descartarse que pueda ser dejada en suspenso la ejecución de una eventual condena. Frente a este panorama y más allá de lo que subjetivamente pudiera apreciar, el tribunal de origen debió de haber agotado toda posibilidad de aplicar las medidas alternativas del art. 210 CPPF antes que el encarcelamiento preventivo, puesto que su continuidad afecta el principio de proporcionalidad”. “[L]a falta de análisis de medidas alternativas distintas al encierro preventivo implica una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso, en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige y del principio de inocencia reconocido constitucional, convencional y legalmente (arts. 11 DUDH; 6 DADH, 8.2 CADH, 14.2 PIDCP, 18 CN, y 1 CPPN)”.
2. Peligro de entorpecimiento. Víctimas. Prohibición de acercamiento. Peligro de fuga. Prohibición de salir del país. Retención de pasaporte. “[C]abe hacer mención al peligro de entorpecimiento aludido en la resolución. Las decisiones que deniegan la posibilidad de que un imputado transcurra el proceso en libertad, deben atender a que este riesgo sea cierto y actual, traducido en el peligro de obstrucción de la investigación y consecuente impedimento de la aplicación del derecho material conforme lo prescribe el art. 280 CPPN”. “[E]l tribunal de origen consideró que existiría el riesgo de entorpecimiento de la investigación puesto a los dichos [de la madre de una de las presuntas víctimas] en cuanto a que refirió que el primo [del imputado] le ofreció dinero a cambio que retirara la denuncia, como así también de los dichos de [la madre de la otra presunta víctima] quien manifestó que [el primo del imputado] la apuró preguntando si había hecho la denuncia. Ahora bien, considero que las situaciones planteadas por el tribunal no son causales suficientes para denegar la libertad dentro del contexto indicado, siendo que podrían ser neutralizadas con la aplicación de otras reglas de conducta que no impliquen el encierro preventivo. Es dable destacar que el nombrado reside hace 7 años en [el] mismo lugar donde trabaja [...] y que, a los efectos de no entorpecer la investigación, la defensa ha propuesto que su asistido cambie su domicilio habitual [...] y no concurra más a su lugar de trabajo, donde hubieren ocurrido los supuestos hechos. De esta forma, mudando su lugar de trabajo y residencia, como así también, imponiendo la prohibición de acercamiento y todo tipo de contacto con los niños y su grupo familiar, el posible riesgo de amedrentamiento se vería subsanado”. “[L]e sumaría la prohibición de salida del país junto con la retención de su pasaporte, a efectos de neutralizar cierto peligro de elusión que podría derivar de la circunstancia de que su núcleo familiar sigue residiendo en su país de origen. De esta forma, estas pautas harían posible la concesión del pedido liberatorio”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ABUSO SEXUAL
CAUCIÓN
CAUCIÓN JURATORIA
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
EXCARCELACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO
PELIGRO DE FUGA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO
PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS
RETENCIÓN DE PASAPORTE
RIESGOS PROCESALES
VICTIMA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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