Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4353
Título : Villagra (causa N° 1988)
Fecha: 5-may-2022
Resumen : El 17 de enero de 2022 un hombre fue detenido y luego procesado con prisión preventiva por el delito de robo simple. El imputado tenía antecedentes condenatorios, causas en trámite por delitos contra la propiedad, y figuraba con distintos nombres en el Registro Nacional de Reincidencia. Además, acreditó que se encontraba en situación de calle y ofreció el domicilio de una persona de su confianza que lo recibiría y el número de teléfono de su pareja. Entonces, su defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para decidir de esa manera, sostuvo que el arraigo que tenía era insuficiente para disipar el peligro de fuga, pues el acusado tenía antecedentes condenatorios y causas en trámite y estaba registrado con diversos nombres ante el Registro Nacional de Reincidencia. Además, consideró que el tiempo de detención no era irrazonable y que las gravedad del hecho, la imputación y las circunstancias particulares del caso eran pautas objetivas que permitían presumir la existencia de peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación. Ante esta situación, su defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Criminal y Correccional, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y concedió la excarcelación, bajo la imposición de una caución personal de $5.000 (pesos cinco mil) y la obligación de comparecer mensualmente ante el tribunal de radicación del proceso (jueces Jantus, Magariños y Huarte Petite).
Argumentos: 1. Antecedentes condenatorios. Situación de calle. Arraigo. Principio de proporcionalidad. “[E]l hecho de que el imputado cuente con antecedentes impide la eventual imposición de una pena de ejecución condicional. Sin embargo, la calificación jurídica asignada al delito atribuido en el presente proceso (robo simple) prevé una escala penal cuyo máximo no supera los ocho años de prisión, lo cual determina que no se presenten en el caso los presupuestos objetivos a partir de los cuales el legislador presume riesgos procesales (artículos 316 y 317, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación)”. “[S]e pone de resalto que en estas actuaciones [el imputado] se identificó correctamente y, a pesar de que en la indagatoria dijo encontrarse en situación de calle, ofreció el domicilio de una persona de su confianza que lo recibiría y el número de teléfono de su pareja, elementos indicativos de un grado de arraigo y contención”. “[C]orresponde tomar en consideración que [el imputado] se encuentra detenido cautelarmente desde el 17 de enero del corriente, tiempo que supera ampliamente el mínimo de la escala penal prevista para el delito imputado y que el hecho que se le atribuye no reviste violencia u otras aristas de gravedad”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: ANTECEDENTES CONDENATORIOS
ARRAIGO
CAUCIÓN
CAUCIÓN PERSONAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
EXCARCELACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
ROBO
SITUACIÓN DE CALLE
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Villagra (causa N° 1988) (1).pdfSentencia completa159.92 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir