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Título : Costich (causa N° 17388)
Fecha: 1-jun-2022
Resumen : Un hombre fue imputado por el delito de estafa en calidad de coautor y se ordenó su detención.Su defensa solicitó la exención de prisión. El hombre carecía de antecedentes condenatorios o declaraciones de rebeldía y contaba con un domicilio constatado, circunstancias que fueron ponderadas de manera positiva por la fiscalía que prestó su conformidad para la exención de prisión solicitada. El juzgado de instrucción rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión, por considerar, entre otras cuestiones, que el dictamen fiscal favorable no resultaba vinculante, y que debido a la naturaleza del delito y la gravedad de los hechos existían riesgos procesales. Asimismo, sostuvo que el domicilio era incierto, circunstancia que permitía inferir que contaba con apoyo familiar y económico para mantenerse oculto. Finalmente, indicó que se verificaba peligro de entorpecimiento de la investigación dado que el imputado conocía a la víctima y su lugar de residencia, y que las medidas sustitutivas eran insuficientes para garantizar que el imputado se presentaría a un eventual juicio. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto, y concedió la exención, bajo la imposición de una caución real que el a quo estime corresponder, junto con la obligación de comparecer mensualmente al juzgado interviniente y la prohibición de salida del país, mediante la retención de su pasaporte, a las que podrán sumarse otras reglas previstas en los arts. 210, CPPF y 310, primer párrafo, CPPN que el tribunal considere pertinentes (jueces Días, Morin y Sarrabayrouse).
Argumentos: 1. Condena condicional. Principio de Proporcionalidad. Principio de subsidiariedad. “[L]la situación [del imputado] encuadra dentro de las previsiones del art. 316, en función del 317 ambos del CPPN, dada la escala penal prevista para el delito que se le imputa, esto es, estafa en calidad de coautor. En particular, debe tenerse en cuenta que emerge del informe del Registro Nacional de Reincidencia que el nombrado no posee antecedentes condenatorios, no registra rebeldías anteriores ni incumplimientos procesales; circunstancias que fueron oportunamente ponderadas por la fiscal, quien prestó su conformidad para la concesión de la exención de prisión solicitada, aunque bajo ciertas condiciones”. “[S]e advierte que el a quo no justificó debidamente la proporcionalidad de imponer la medida de coerción personal que pretende, ya que, por sus características, la situación demanda alternativas distintas al encarcelamiento preventivo, como medio de neutralización de riesgos procesales”. “[N]o ha dado cuenta de las razones por las que el riesgo de elusión y entorpecimiento probatorio, no podían ser neutralizados mediante la imposición de las medidas oportunamente propuestas por el Ministerio Público Fiscal. [L]a ausencia de un análisis concreto de esa posibilidad, cuando la situación procesal del imputado encuadra efectivamente en los supuestos del artículo 316 en función del 317, CPPN, demuestra que la sentencia implicó una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso, en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige; todo lo cual habilita a esta alzada a dictar el derecho aplicable”.
2. Principio acusatorio. Consentimiento fiscal. “[L]a cámara de apelaciones rechazó el pedido de exención de prisión sin que existiera controversia entre las partes, puesto que la fiscalía dictaminó en favor del pedido de la defensa. “[N]o estamos ante un ´caso´ que habilite a los tribunales a rechazar el pedido efectuado, en tanto la posición sustentada por la fiscalía resulta razonable y no se advierte un error en la interpretación y aplicación de los arts. 316, 317, inciso primero, CPPN y 210, CPPF o un proceder arbitrario. [E]l Ministerio Público Fiscal es el que tiene a su cargo el ejercicio de las pretensiones estatales sobre la acción penal y, cuando presta su asentimiento para que la privación de la libertad se concrete de un modo menos riguroso, asume la responsabilidad institucional, legal y administrativa que le compete”(voto del juez Sarrabayrouse).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: CAUCIÓN
CAUCIÓN REAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
CONSENTIMIENTO FISCAL
ESTAFA
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO
PELIGRO DE FUGA
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS
RETENCIÓN DE PASAPORTE
RIESGOS PROCESALES
EXENCIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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