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Título : Valdez (causa N° 29741)
Fecha: 1-jun-2022
Resumen : Un hombre que era agente policial fue investigado por ser parte de una organización destinada a cometer conductas delictivas indeterminadas. Por estos hechos, fue detenido y luego procesado con prisión preventiva. La defensa realizó pedidos de excarcelación y de prisión domiciliaria, los cuales fueron rechazados y, con posterioridad, confirmados por la Cámara de Apelaciones. En la etapa de preparación del juicio oral la defensa solicitó de nuevo su excarcelación y en subsidio la prisión domiciliaria. Para hacerlo acreditó que no tenía antecedentes, que contaba con arraigo y contención familiar. El Tribunal Oral en lo Criminal N°30 rechazó ambos pedidos. Para decidir de esta manera, estimó que similares pedidos habían sido rechazados de manera previa y que no habían variado sustancialmente las circunstancias que llevaron a decidir así. Para decidir de esa manera, indicó que aunque el caso encuadraba en la segunda hipótesis del art. 316 ­por remisión del art. 317, inc. 1°­ del Código Procesal Penal, las características y gravedad del hecho conducían a pronosticar que la eventual pena a imponer se alejaría sustancialmente del mínimo. Además señaló que había peligro de entorpecimiento en la investigación ya que el imputado podía desplegar actos de hostigamiento contra los testigos. También estimó que los riesgos procesales no podían ser conjurados por el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, y que el tiempo de detención no lucía desproporcionado en función de la elevada pena que podría recaer sobre el imputado y del estado avanzado del proceso (en el que si bien no se había proveído la prueba, en virtud de la complejidad de la causa, eso estaba por ocurrir). Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala de Feria de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y concedió la excarcelación al imputado, bajo la imposición de una caución que el tribunal de radicación de la causa estime adecuada para asegurar el cumplimiento de las obligaciones procesales (jueces Jantus, Bruzzone y Rimondi).
Argumentos: 1. Condena condicional. Principio de inocencia. Principio de proporcionalidad. “[E]l hecho de que el suceso imputado presente una calificación jurídica con una escala penal que, en función de su monto mínimo y de la ausencia de antecedentes penales condenatorios del acusado, permite que en caso de ser juzgado y condenado, se imponga una sanción de ejecución condicional, determina que no se den los extremos que el legislador establece como pautas objetivas para presumir los riesgos procesales. Es evidente que, en caso contrario, se corre el riesgo de tener mantener privada de su libertad a una persona que posee el título jurídico de inocente –en virtud de la decisión constitucional establecida en el artículo 18 de la ley fundamental–, para luego, aun cuando fuese encontrada culpable y condenada, se la mantenga en libertad. En tales condiciones, el Tribunal que decide mantener el encarcelamiento preventivo debe ser muy riguroso en el análisis de las circunstancias del caso que se invoquen para fundamentar razonablemente el riesgo procesal del que se trate”. “[N]o es útil para fundar una decisión así la remisión a decisiones previas, aun cuando hayan sido revisadas por esta Cámara; [...] se ha señalado que este tipo de resolución no causa estado, mientras que lo que ciertamente varía es el tiempo de detención; por esas razones, los rechazos previos en modo alguno inciden en la cuestión y, una vez más, determinan al Tribunal a analizar con especial detenimiento el caso, ya que la evaluación periódica de la prisión preventiva es una obligación del Estado; y su razonabilidad y necesidad debe justificarse regularmente, aun cuando pueda justificarse al inicio del proceso; por lo tanto, es relevante aquí que el imputado se encuentra detenido desde el mes de agosto del año dos mil veinte, mientras que pese a la data de radicación del proceso ante el Tribunal de juicio aún no se ha proveído la prueba, ni mucho menos se vislumbra la fecha de realización del debate”.
2. Peligro de fuga. Arraigo. Peligro de entorpecimiento. Testigos. “[E]n cuanto a la alegada seriedad de la imputación que se cierne respecto de [la persona investigada], se advierte que la decisión impugnada no presenta una mayor argumentación al respecto, ni se observa que en el contexto descripto su intervención sea particular y específicamente grave. Por lo demás, las circunstancias personales del acusado no lucen suficientemente consideradas por los colegas del Tribunal de juicio, pues más allá de su mención en la resolución, lo cierto es que el hecho de contar con arraigo y contención familiar evidencia que tampoco es razonable, desde esa perspectiva, sostener la probabilidad de que eluda la acción de la justicia. Por último, la afirmación relativa a que, de hallarse en libertad, podría llegar a intimidar a los testigos, luce como una afirmación meramente dogmática, en la medida en que no se encuentra acompañada de fundamentación alguna con respaldo en ninguna base fáctica de las reunidas a lo largo del proceso”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de Feria
Voces: ARRAIGO
CAUCIÓN
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
EXCARCELACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE FUGA
POLICÍA DE SEGURIDAD
PRINCIPIO DE INOCENCIA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
TESTIGOS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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