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Título : Ballatore (causa N° 32333)
Fecha: 20-abr-2022
Resumen : Una mujer fue imputada en calidad de coautora por los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro, en concurso real con desbaratamiento de derechos acordados ­un hecho en calidad de coautora y otro hecho en calidad de partícipe necesaria­ y defraudación por estelionato cometido en cuarenta y tres oportunidades. El juzgado de instrucción dispuso su captura. Al tomar conocimiento de la causa, la mujer se presentó en la sede del juzgado, se identificó correctamente y se constató su domicilio. El 15 de marzo de 2022 ella fue detenida bajo la modalidad de arresto domiciliario ­para la asistencia de su marido, co­imputado en la causa. El 23 de marzo de 2022 fue procesada. La mujer no tenía antecedentes y no registraba rebeldías. La defensa solicitó su excarcelación y el juzgado rechazó el pedido, por lo que se interpuso un recurso de apelación. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo de la excarcelación porque entendió que aunque el caso encuadraba solamente en la segunda hipótesis del art. 316 ­por remisión del art. 317, inc. 1°­ del Código Procesal Penal de la Nación, la existencia de riesgos procesales impedían otorgar su libertad durante el proceso. En esa línea, valoró como indicadores de riesgo de fuga que, aunque la imputada contaba con arraigo, poseía medios económicos suficientes para evadir el accionar de la justicia, y que la naturaleza y gravedad de los hechos atribuidos permitía suponer que su eventual pena se alejaría del mínimo de la escala penal y no podría ser dejada en suspenso. Además, destacó que existía un peligro de entorpecimiento de la investigación pues se continuaban presentando nuevos presuntos damnificados, y existía la posibilidad de que la asociación permaneciera en actividad, escondiera documentos relevantes para la investigación y se asegurara el provecho de las defraudaciones. También destacó que restaba la producción de prueba y que estaba pendiente la detención de otros dos imputados. Por ello, entendió que ninguna de las medidas alternativas a la detención cautelar de la imputada eran suficientes para neutralizar los peligros procesales advertidos. Frente a esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y concedió la excarcelación, bajo la imposición de una caución real, la prohibición de salida del país, la retención de su pasaporte, la autorización previa en caso de requerir trasladarse fuera de la jurisdicción de su domicilio ­y las reglas del artículo 310, del Código Procesal Penal de la Nación o del art. 210, del Código Procesal Penal Federal que el tribunal estime adecuada (jueces Bruzzone y Rimondi).
Argumentos: 1. Condena condicional. Principio de proporcionalidad. Prisión domiciliaria. “[C]orresponde señalar que, sin perjuicio de la proyección de cuál será la eventual sanción, que en caso de corresponder, se impondrá a la imputada, debe atenderse a las pautas objetivas que se desprenden del caso. En tal sentido, tal como reconoció el a quo, el delito que se le atribuye [al imputado], por el mínimo de la escala penal y la ausencia de antecedentes condenatorios, en virtud del segundo supuesto del segundo párrafo del art. 316 en función del artículo 317 inciso 1, CPPN, permite conceder su soltura”. “Además [...] se pondera positivamente que se identificó correctamente, que su domicilio fue constatado y no registra rebeldías. A su vez, la defensa menciona como dato de relevancia positiva su presentación voluntaria en la sede del juzgado instructor al tomar conocimiento de que se había dictado una orden de captura en su contra. En este contexto, se advierte que la decisión [...] del a quo fundamentó el rechazo de la excarcelación en la posibilidad de que la imputada enfrente una pena de prisión de efectivo cumplimiento, sumado a una serie de circunstancias que no se exhiben suficientes para justificar el encierro cautelar, máxime cuando se encuentra detenida bajo arresto domiciliario desde el 15 de marzo pasado ­para la asistencia de su marido, el co­imputado ­ y no se han valorado incumplimientos de ese régimen”.
2. Código Procesal Penal Federal. Arbitrariedad. Principio de subsidiariedad. “[C]on motivo de la implementación de los artículos 210, 221 y 222, CPPF, por medio de la Resolución n° 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, esta Sala ha tenido oportunidad de reafirmar que argumentaciones genéricas sobre la insuficiencia de medidas distintas y menos lesivas que la prisión preventiva, tal como las efectuadas en la resolución impugnada, no bastan para satisfacer el requisito de subsidiariedad, o lo que es lo mismo, última ratio de la prisión preventiva; no sólo debe afirmarse la existencia de riesgos procesales o la capacidad del encierro cautelar para neutralizarlos, sino que debe responderse a la pregunta de por qué no basta con alguna otra medida de aseguramiento del proceso [cita omitida]”. “[La decisión del tribunal a quo] no explicó los motivos por los cuales los riesgos procesales advertidos no podrían ser neutralizados mediante la utilización de cauciones o medidas alternativas a su detención [...]. Por lo tanto, asiste razón a la defensa en cuanto a la arbitrariedad de la decisión impugnada, en la que, a su vez, se incurrió en una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso, en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ARRAIGO
ASOCIACIÓN ILÍCITA
CAUCIÓN
CAUCIÓN REAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO
PELIGRO DE FUGA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS
RETENCIÓN DE PASAPORTE
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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