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Título : Freire Posse (causa N° 32333)
Fecha: 4-may-2022
Resumen : Una mujer fue procesada con prisión preventiva por los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro, en concurso real con defraudación por desbaratamiento de derechos acordados en carácter de partícipe necesaria y estelionato cometido en veintiocho oportunidades en calidad de partícipe necesaria. La mujer aportó sus datos identificatorios, carecía de antecedentes condenatorios y no registraba rebeldías. Por motivos de salud, fue detenida en modalidad domiciliaria. Su defensa solicitó la excarcelación. El juzgado de instrucción rechazó el pedido de excarcelación, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, rechazó el pedido. Entre otras cuestiones, sostuvo que la imputada, si bien contaba con un arraigo, poseía medios económicos suficientes para evadir el accionar de la justicia. Asimismo, indicó que existía un claro indicador de riesgo de fuga ante una eventual condena que, por la gravedad de los hechos atribuidos, no podría ser dejada en suspenso. También señaló que existía peligro de entorpecimiento porque había imputados prófugos relevantes para la investigación y porque se continuaban presentando nuevos presuntos damnificados y existía la posibilidad de que la asociación permaneciera en actividad, escondiera documentos relevantes para la investigación y se asegurara el provecho de las defraudaciones. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y concedió la excarcelación, bajo la imposición de una caución real cuyo monto debía determinarse en la instancia acorde a su situación socioeconómica­. Además dispuso la prohibición de salida del país, la retención de su pasaporte, la autorización previa en caso de requerir trasladarse fuera de la jurisdicción de su domicilio ­y las reglas del artículo 310, del Código Procesal Penal de la Nación o del art. 210, del Código Procesal Penal Federal que el tribunal estime adecuadas (jueces Bruzzone y Rimondi).
Argumentos: 1. Condena condicional. Prisión domiciliaria. “[Se] ha sostenido que ´la amenaza de pena de efectivo cumplimiento no es suficiente para dar por acreditado el riesgo de elusión, puesto que debió haberse analizado otras variables que justifiquen la prisión preventiva con independencia de dicha circunstancia´. Una resolución basada, exclusivamente, en este criterio luce arbitraria de conformidad con la constante jurisprudencia de esta Cámara a la que remitimos en honor a la brevedad”. “[S]in perjuicio de la proyección de cuál será la eventual sanción, que en caso de corresponder, se impondrá a la imputada, debe atenderse a las pautas objetivas que se desprenden del caso. En tal sentido, tal como reconoció el a quo, el delito que se le atribuye a [la imputada], por el mínimo de la escala penal y la ausencia de antecedentes condenatorios, en virtud del segundo supuesto del segundo párrafo del artículo 316 en función del artículo 317 inciso 1, CPPN, permite conceder su soltura. Además, [...] se pondera positivamente que se identificó correctamente, que su domicilio fue constatado y no registra rebeldías”. “[S]e advierte que la decisión de la mayoría del a quo fundamentó el rechazo de la excarcelación en la posibilidad de que la imputada afronte una pena de prisión de efectivo cumplimiento, sumado a una serie de circunstancias que no se exhiben suficientes para justificar el encierro cautelar, máxime cuando se encuentra detenida bajo arresto domiciliario [...] ­por su estado de salud­ y no se han valorado incumplimientos de ese régimen”.
2. Código Procesal Penal Federal. Riesgos procesales. Arbitrariedad. Principio de subsidiariedad. “[C]on motivo de la implementación de los artículos 210, 221 y 222, CPPF, por medio de la Resolución n° 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, esta Sala ha tenido oportunidad de reafirmar que argumentaciones genéricas sobre la insuficiencia de medidas distintas y menos lesivas que la prisión preventiva, tal como las efectuadas en la resolución impugnada, no bastan para satisfacer el requisito de subsidiariedad, o lo que es lo mismo, última ratio de la prisión preventiva; no sólo debe afirmarse la existencia de riesgos procesales o la capacidad del encierro cautelar para neutralizarlos, sino que debe responderse a la pregunta de por qué no basta con alguna otra medida de aseguramiento del proceso”. ”[L]a decisión de la mayoría del a quo, no explicó los motivos por los cuales los riesgos procesales advertidos no podrían ser neutralizados mediante la utilización de cauciones o medidas alternativas a su detención [...]. Por lo tanto, asiste razón a la defensa en cuanto a la arbitrariedad de la decisión impugnada que a su vez, incurrió en una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso, en desmedro del principio de subsidiariedad que rige la detención cautelar”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ARBITRARIEDAD
ASOCIACIÓN ILÍCITA
CAUCIÓN
CAUCIÓN REAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
EXCARCELACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
PRISIÓN DOMICILIARIA
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
RETENCIÓN DE PASAPORTE
PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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