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Título : Almada (causa N° 845)
Fecha: 19-may-2022
Resumen : El 17 de junio del 2021 una mujer fue detenida y luego procesada con prisión preventiva por los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro, robo agravado por haberse cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y en poblado y en banda en calidad de coautora y robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda en calidad de coautora, todos ellos en concurso real. Durante el proceso, su domicilio fue debidamente constatado y se acreditó que poseía vivienda propia y que vivía allí hace más de diez años junto a su familia. En la etapa de preparación del juicio oral, su defensa volvió a solicitar su excarcelación bajo caución juratoria y, en subsidio, solicitó la morigeración de su detención preventiva mediante su vigilancia a través de un dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal opinó que debía concederse la excarcelación. El Tribunal Oral denegó los pedidos. Entre sus fundamentos, ponderó distintos elementos vinculados a la naturaleza y gravedad de los hechos imputados, y estimó que éstos hacían presumir que la pena, en caso de recaer condena, se alejaría del mínimo legal y no podría ser dejada en suspenso. Por ello, concluyó que esas circunstancias eran una pauta objetiva para presumir que en caso de recuperar su libertad la acusada intentaría fugarse. Además, estimó que el solo transcurso del tiempo no había modificado las razones que se esgrimieron en otras instancias para rechazar los pedidos de excarcelación anteriores. Finalmente, explicó que la aplicación de medidas alternativas no iban a ser suficientes para asegurar su sujeción al proceso y la seguridad de las víctimas. La defensa interpuso un recurso de casación contra esa decisión.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto y concedió la excarcelación, bajo la imposición de una caución real (adecuada a las posibilidades económicas de la imputada) y toda otra obligación del artículo 310, del Código Procesal Penal de la Nación o del art. 210, del Código Procesal Penal Federal que el tribunal estime adecuadas (jueces Rimondi y Bruzzone).
Argumentos: 1. Condena condicional. Principio acusatorio. Consentimiento fiscal. Control de legalidad. “[L]a resolución [del Tribunal Oral] se basa en cuestiones netamente sustantivistas, vinculadas con las características de los hechos, realizando un pronóstico de la eventual pena efectiva que va más allá de lo sostenido por la fiscalía. En otras palabras, el a quo se extralimita al valorar en sus fundamentos la posibilidad de una pena que exceda el mínimo legal cuando la misma fiscalía valoró en su dictamen, entre otras cosas, la posibilidad de una pena en suspenso”. “[E]l dictamen fiscal no solamente luce fundado en la ley (segundo supuesto del art. 316, CPPN) y en los principios que rigen las medidas cautelares (como el principio de proporcionalidad), sino que además, está fundado en cuestiones subjetivas de la propia imputada, tales como que su domicilio fue debidamente constatado, posee vivienda propia y vive allí hace más de diez años junto a su familia. Por todo ello, entiendo que la opinión de la fiscalía supera holgadamente el control negativo de legalidad y razonabilidad correspondiente, por lo que resulta dirimente para resolver esta incidencia”. “[Hemos sostenido] la vigencia del principio acusatorio en el marco de este instituto. Así, la ausencia de contradictorio evidenciada por la posición asumida por el representante del Ministerio Público en su dictamen, la cual no fue descalificada en la resolución recurrida, inhabilita a la jurisdicción a expedirse en sentido contrario a la concesión de la excarcelación […]”.
2. Principio de proporcionalidad. “[S]e debe considerar el tiempo que [la imputada] lleva privada de su libertad de manera ininterrumpida –desde el 17 de junio del 2021– en virtud de una imputación que, de recaer sentencia condenatoria, podría ser de ejecución condicional. De esta forma, en este caso la afectación al principio de proporcionalidad es más que evidente, no solo por el tiempo que lleva en detención preventiva –que casi alcanza el año–, sino también por el hecho de que no se vislumbra en las actuaciones una pronta culminación del proceso, ya que aún no se ha fijado fecha para la realización del juicio”.
3. Riesgos procesales. Principio de subsidiariedad. Principio de inocencia. “Las decisiones que deniegan la posibilidad de que un imputado transcurra el proceso en libertad, deben atender a que [los riesgos procesales] sean ciertos y actuales, traducidos en el peligro de la obstrucción de la investigación y consecuente impedimento de la aplicación del derecho material conforme lo prescribe el art. 280, CPPN”. “[L]as situaciones planteadas por el tribunal no son causales suficientes para denegar la libertad, puesto que se basan en suposiciones que podrían ser subsanadas con la aplicación de otras reglas de conducta que no impliquen el encierro preventivo. Por lo que entiendo que el tribunal omitió analizar la aplicación de medios menos lesivos, que permitan evitar la aplicación de la prisión preventiva (art. 210 CPPF)”. “[L]a falta de análisis de medidas alternativas distintas al encierro preventivo implica una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso, en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige y del principio de inocencia reconocido constitucional, convencional y legalmente (arts. 11 DUDH; 6 DADH, 8.2 CADH, 14.2 PIDCP, 18 CN, y 1 CPPN)”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: CAUCIÓN
CAUCIÓN REAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
CONSENTIMIENTO FISCAL
CONTROL DE LEGALIDAD
EXCARCELACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRINCIPIO DE INOCENCIA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
ROBO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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