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Título : Sosa (causa N° 27955)
Fecha: 2-nov-2022
Resumen : Un hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de hurto agravado por su comisión con la intervención de un menor de dieciocho años. El hombre contaba con antecedentes condenatorios, todas ellos vencidos y se encontraba registrado con nombres diferentes ante el Registro Nacional de Reincidencia. El juzgado de instrucción ordenó su detención y no fue hallado en su domicilio. Su defensa solicitó la exención de prisión, que fue rechazada y motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión y rechazó el pedido, por considerar, entre otras cuestiones, que aunque la situación del imputado encuadraba en la primera hipótesis del art. 316 por remisión del art. 317, inc. 1°­ del Código Procesal Penal, existían indicadores de riesgo de fuga porque en caso de recaer condena la sanción no podría ser dejada en suspenso e importaría una nueva declaración de reincidencia debido a que contaba con condenas previas por delitos contra la propiedad. Además, ponderó que el arraigo del imputado era incierto porque no fue hallado en el domicilio que había informado y que se encontraba anotado con diferentes nombres ante el Registro Nacional de Reincidencia. Ante ello, afirmó la imposibilidad de aplicar mecanismos alternativos a la prisión preventiva. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y concedió la exención de prisión, bajo la imposición de una caución real y las reglas del artículo 310, del Código Procesal Penal de la Nación o del art. 210, del Código Procesal Penal Federal que el tribunal estime adecuadas (jueces Días, Morín, y Sarrabayrouse).
Argumentos: 1. Condena condicional. Antecedentes condenatorios. Principio de subsidiariedad. “[L]a situación del nombrado encuadra en una de las previsiones enunciadas por el artículo 316, en función del artículo 317, ambos del Código Procesal Penal de la Nación, y que, como advierte la parte recurrente, si bien es cierto que cuenta con antecedentes condenatorios, todas sus penas se encuentran agotadas”. “[E]l tribunal no explicó por qué el riesgo procesal invocado [...] no podía ser neutralizado mediante la utilización de una caución real o bien a través de las [medidas alternativas]. [L]a falta de análisis de dicha posibilidad (cuando la situación procesal del imputado encuadra en el artículo 316, en función del artículo 317 del Código Procesal Penal de la Nación) demuestra que la resolución implicó una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso, en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige; lo cual habilita a esta alzada a dictar el derecho aplicable…”.
2. Peligro de fuga. Caución real. Principio de proporcionalidad. “[E]l riesgo de elusión subsistente, que puede derivarse válidamente de los extremos apuntados en la sentencia recurrida, puede ser neutralizado mediante la adopción de una caución real [...] a la que podrán sumarse las restantes reglas de los artículos 310, Código Procesal Penal de la Nación o 210, del Código Procesal Penal Federal que estime adecuadas”. “[L]a coerción debe estar limitada por la proporcionalidad, en función de la escala penal del delito reprochado; y en este caso su mínimo es de un mes y diez días de prisión”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ANTECEDENTES CONDENATORIOS
CAUCIÓN
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
HURTO
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE FUGA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
CAUCIÓN REAL
EXENCIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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