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Título : AMI c. Google
Fecha: 13-feb-2015
Resumen : En el marco de una acción de amparo, una mujer solicitó el dictado de una medida cautelar en contra de Google Inc. y Yahoo Argentina S.R.L a fin de que bloquearan de sus buscadores los resultados vinculados con el hecho de su desaparición tres años atrás, producto de una crisis producida por una enfermedad psiquiátrica que terminó con la intervención de la policía y de los medios de comunicación. El juez de grado hizo lugar a la petición por considerar que la exposición del hecho mencionado en las redes sociales ocasionaba perjuicios a la peticionaria en el tratamiento de su salud, en clara violación con las disposiciones de la ley de salud mental Nº 26.657. Contra esa resolución las demandadas apelaron la medida cautelar decretada.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la impugnación. Para decidir de este modo, los jueces consideraron que “…en los memoriales nada se ha dicho de las disposiciones de la ley de salud mental invocadas como fundamento de la pretensión cautelar. Ese ordenamiento dispone que las personas con padecimiento mental tienen derecho a preservar su identidad y a no ser identificadas ni discriminadas por esa causa”. Adicionalmente, los jueces hicieron referencia a que, en el caso particular, “[j]ugaría, entonces, el derecho a la intimidad contemplado en el art. 19 de la Constitución Nacional, que, al decir de la Corte, protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida, entre otras, por la salud mental, y supone que nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen (conf. `Ponzetti de Balbín´, Fallos 306:1892)”. Finalmente, respecto a la libertad de expresión que ampara la actividad de los recurrentes, los magistrados expresaron que “…no hay derechos constitucionales absolutos y en caso de tensión deben ser interpretados armónicamente, de modo que unos no excluyan a otros (conf. Fallos: 264:94; 272:231; 290:83; 297:201; 300:700; 304:319 y 1524 entre otros). Y a ello debe sumarse un elemento particular del caso: la actora no es un funcionario estatal ni una persona que voluntariamente ha ingresado a la esfera pública, razón por la cual su intimidad merecería un umbral de protección más elevado frente a la intromisión de los medios de comunicación (ver en este sentido lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, in re “Gertz v. Robert Welch Inc.”, 481 US 323 -1974-, donde se efectúa una limitación a la doctrina sentada en el precedente “New York Times vs. Sullivan”, 376 US 254 -1964-; conf. también las decisiones adoptadas por esta Sala en la causa “Nara, Wanda Solange”, causa n° 8.952/09, sentencias del 30.11.10 y 5.7.12)”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II
Voces: SALUD MENTAL
DERECHO A LA INTIMIDAD
DERECHO A LA SALUD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Rodriguez Maria Belen
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=FRD c. Google
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/AMI c. Google.pdf
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