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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/392
Título : | Duarte, Néstor Mariano |
Fecha: | 28-abr-2015 |
Resumen : | En el presente caso, el tribunal oral había resuelto suspender el trámite de una causa y el incidente de prescripción. Frente a esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación –integrada por los jueces Dias, Jantus y Mahiques– anuló la decisión impugnada. Para así decidir, los jueces sostuvieron que de acuerdo con el art. 67 párrafo 4º, del Código Penal, "...con anterioridad al debate únicamente constituyen ‘secuela de juicio’, el llamado a prestar declaración indagatoria y la citación a juicio” y que habiendo transcurrido “con holgura el plazo de dos años, desde el último acto interruptivo esto es la citación a las partes a juicio, producida el 26 de octubre de 2012– en orden a lo dispuesto por el art. 62, inc. 2° del C.P., que determina como tiempo a computar a los fines de la prescripción dicho plazo”, la “acción penal en autos se encuentra prescripta”. Los magistrados entendieron que, con su proceder, “el a quo no realizó ningún tipo de análisis referido a la violación de garantías constitucionales, en particular de ser juzgado en plazo razonable específicamente invocada por el recurrente”, entendiendo que “no resulta legítimo diferir o supeditar el planteo de las partes sine die a lo resuelto en otro proceso que en este caso se encuentra en trámite” ya que la ley “garantiza un estado jurídico de inocencia a quien no ha sido declarado culpable mediante sentencia dictada por un juez natural, luego de tramitado un juicio previo con [l]os recaudos del debido proceso”. Tales motivos impiden validar la sentencia recurrida por ser contraria al art. 123 del CPPN. En este sentido, también señalaron que “…la declaración de la prescripción de la acción penal tiene carácter de orden público, motivo por el cual debe ser declarada de oficio […], pues se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente […], corre y se opera en relación a cada delito aun cuando exista concurso de ellos […]. Además, los hechos criminales entre sí no tienen carácter interruptivo, de no mediar una sentencia judicial firme que declare su realización y atribuya responsabilidad al mismo encausado”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
Voces: | RECURSO DE CASACIÓN PRESCRIPCIÓN PRINCIPIO DE INOCENCIA MOTIVACIÓN |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Duarte, Néstor Mariano.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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