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Título : S, AF y otros c. ENM Salud de la Nación y otros
Fecha: 15-abr-2015
Resumen : Las magistradas a cargo de las Curadurías Públicas 17 y 18 iniciaron una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación, la Agrupación Salud Integral (ASI) y contra el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener la provisión de dispositivos comunitarios, tipo casas de medio camino o residencias protegidas, a través de gestión local o en forma directa. Ello, para los pacientes representados por las Curadoras Públicas en condiciones de ser externados y recibir esta clase de tratamiento y para todos aquellos que se encuentren en la misma situación.
Argumentos: El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9, Secretaría N° 18, hizo lugar parcialmente a la demanda. En consecuencia, ordenó al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que-en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones constitucionales- adopten las medidas necesarias para dar efectivo cumplimiento con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, así como lo dispuesto por la ley 26.657, proveyendo en particular, dispositivos comunitarios aptos para la continuación del tratamiento de los aquí actores. Por otro lado, rechazó la demanda respecto de la co-demandada ASI. Para así decidir, el juez recordó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Furlán y familiares vs. Argentina". Asimismo, el magistrado consideró que "...es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de la protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre, como la discapacidad". Finalmente, el juez citó -entre otros- la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Halabi" y en el caso "P., A. C." -con remisión a lo dictaminado por la Sra. Procuradora General de la Nación-. Con referencia a este último, el juez reiteró que "...la internación psiquiátrica, si bien puede constituir una herramienta terapéutica necesaria y, en tal caso, jurídicamente procedente, es un escenario sumamente delicado que puede presentar serias derivaciones en el plano de los derechos humanos al afectar, principalmente, la libertad ambulatoria, por lo que se encuentra a cargo del Poder Judicial extremar la protección de los derechos fundamentales vinculados con ella".
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9
Voces: ACCION DE AMPARO
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
SALUD MENTAL
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Furlan y familiares v. Argentina
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=P AC (PGN)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Halabi
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=S AF y otros c. Estado Nacional Ministerio de Salud de la Nación y otros
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/S, AF y otros c. ENM Salud de la Nación y otros.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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