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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/387
Título : | Sorgio, Pablo Ezequiel |
Fecha: | 28-abr-2015 |
Resumen : | El tribunal oral había denegado la excarcelación al imputado. Frente a esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación. La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación –integrada por los jueces Dias, Jantus y Mahiques– hizo lugar a la impugnación y concedió la excarcelación. |
Argumentos: | Los jueces sostuvieron que “[l]a privación de la libertad no debe ser la regla, ya que es una medida cautelar que exclusivamente tiende a asegurar la comparecencia del imputado al acto de juicio, o en otros momentos en que se lo requiera. Por ende, el derecho a permanecer en libertad sólo puede ceder en casos excepcionales, cuando existan causas ciertas, concretas y claras de las que se infiera que el imputado intentará eludir el accionar de la justicia…”. En el caso, la fundamentación de esta medida contenía “afirmaciones jurídicas que no pueden ser convalidadas en esta instancia, en tanto resienten el sistema de garantías vigente, y por ende no redundan en una aplicación razonable del derecho”. Esto por entender que al afirmar el tribunal oral que el imputado “por haberse visto ‘involucrado en esta causa’ al poco tiempo de ser condenado, exhibiría una personalidad con ‘alto’ desapego a normas elementales de convivencia”, se utilizaba una forma de razonar que “[n]o es aceptable, justamente, porque si [el imputado] cometió, o no, este delito es algo que todavía no puede afirmarse, pues habrá de ser dilucidado en un futuro juicio oral. Luego, no está permitido lógicamente extraer conclusiones negativas para [el imputado] (alto desapego a normas elementales de convivencia) de lo que todavía no se probó, de lo que hasta ahora no pasa de ser una hipótesis, una res iudicanda”. Asimismo, los magistrados sostuvieron que tampoco es válido el razonamiento del tribunal oral en cuando a entender que al haber confirmado la Cámara del Crimen el rechazo de la excarcelación, esta se encontraba “al resguardo de la cosa juzgada formal”. Esto dado que “las medidas cautelares, esencialmente, son periódicamente revisables, y se rigen por el principio de variabilidad, y nunca puede hablarse de cosa juzgada formal, en material de coerción procesal”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
Voces: | RECURSO DE CASACIÓN PRISIÓN PREVENTIVA MEDIDAS CAUTELARES PRINCIPIO DE INOCENCIA COSA JUZGADA PELIGROSIDAD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Sorgio, Pablo Ezequiel.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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