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Título : G, M L c. ANSES
Fecha: 4-may-2015
Resumen : La actora promovió acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con el objeto de que le ordene a la accionada a componer el haber jubilatorio de la actora y, en consecuencia, le abone las diferencias mensuales entre lo percibido en concepto de renta vitalicia -por el fallecimiento de su cónyuge- y el haber vigente conforme lo dispuesto por el art. 46 de la ley 26198. Asimismo, solicitó que se declare la inconstitucionalidad y/o incaplicabilidad del artículo 125 de la ley 24241.
Argumentos: El Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES que integre la diferencia entre el haber percibido por la actora por su beneficio de pensión y el mínimo legal garantizado conforme el art. 46 de la ley 26198 y sus modificatorias, desde la interposición del reclamo administrativo, con más los intereses. Para así decidir, la jueza sostuvo que "... los afiliados al régimen de capitalización que no perciben componente público, quedan excluidos de la normativa citada [art. 1 y ss. ley 26425 y 7 de la ley 26417] produciéndose una fulminante desigualdad que vulnera claramente el art. 14 de la Constitución Nacional. Ello, desde que debe tenerse en cuenta que los principios que rigen a la seguridad social, son tanto en el sistema público como en el de capitalización, y hayan reconocimiento en nuestra carta magna a través del ya mencionado art. 14, como así también reconocidos en los tratados internacionales con jerarquía constitucional enumerados en el art. 75 inc. 22". Asimismo, la magistrada consideró que es "...el Congreso de la Nación a quien le compete proveer lo conducente al desarrollo humano y al progreso económico con justicia social, y legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Ante la inexistencia de estos presupuestos, es el Estado quien debe responder ante las necesidades que no se han podido prever o bien, habiendo sido previstas, no permiten el ejercicio pleno del derecho consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional".
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, Tierra del Fuego
Voces: SEGURIDAD SOCIAL
ACCION DE AMPARO
IGUALDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/G, M L c. ANSES.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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