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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/367
Título : | Álvarez, Rodrigo Martín |
Fecha: | 20-abr-2015 |
Resumen : | El tribunal oral había revocado la suspensión de juicio a prueba que se le concedió al imputado. Ello, con fundamento en que había sido condenado por el mismo tribunal por un delito cometido durante el período de supervisión de dos años que se le había fijado. Pese no haber adquirido firmeza dicha sentencia, a criterio del tribunal, la decisión contaba con una “presunción de certeza”. Esta resolución fue adoptada por el tribunal sin perjuicio del pedido de sobreseimiento formulado por el fiscal. En razón de ello, la defensa interpuso recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala 3 –integrada por los jueces Jantus, Mahiques y Días– hizo lugar a la impugnación. Los jueces alegaron que “[l]os argumentos utilizados para sostener que el imputado había cometido un nuevo delito parecen contradictorios, porque si la decisión recurrida podía ser revocada, no podía aseverarse que el Estado había resuelto la situación de manera definitiva y porque asimilaba la ‘presunción de certeza’ (que carece de basamento normativo) con la estabilidad de las decisiones firmes”. Asimismo, los magistrados sostuvieron que, dado que el fiscal y el defensor acordaron en la solución del caso, “…el impulso de la causa estaría dado por la decisión de los jueces de seguir adelante con la acción penal”, por lo que se confundieron los roles de juez y acusador. Del mismo modo, los jueces manifestaron que “…los principios relacionados con el sistema acusatorio son, en primer término, la atribución a personas distintas de las funciones persecutoria o requirente (según la denominaba Vélez Mariconde) y de la decisoria. Se garantiza, así, la existencia de un tercero imparcial que dirimirá el conflicto y otro que asume la representación del interés de la sociedad en que se reprima la delincuencia (art. 274 del Código Penal)”. Este principio “…aspira a que rijan tres valores fundamentales: la imparcialidad, la igualdad de armas y la carga probatoria asumida por el Estado, lo que logra mediante esa tajante diferenciación de funciones”. Así, la “…acción penal ha quedado viva únicamente por la voluntad de los jueces, vulnerándose de tal forma lo dispuesto en el art. art. 14.1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporados al art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, y el art. 120 de la Carta Magna”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
Voces: | RECURSO DE CASACIÓN PRINCIPIO ACUSATORIO SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA CONDENA NO FIRME PRINCIPIO DE INOCENCIA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Oyola Sanabria Jhony Stid https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gramajo Gastón y Ferreyra Emiliano |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Álvarez, Rodrigo Martín.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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