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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/347
Título : | Martínez, Cristian Marcelo |
Fecha: | 9-mar-2015 |
Resumen : | En el caso, el Sala de turno declaró inadmisible el recurso de casación deducido por la defensa contra la decisión del tribunal oral de rechazar la excarcelación del imputado. |
Argumentos: | Los jueces García y Mahiques entendieron que la pretendida revisión de la valoración que el tribunal oral había realizado para fundar el peligro de fuga era una cuestión que "…queda fuera del alcance del recurso, pues remite a la revisión de constataciones de hecho, con argumentos que no sugieren que las conclusiones –también de hecho– puedan ser tenidas como fruto de la arbitrariedad…". Por su parte, en su voto en disidencia, el juez Niño consideró que los recursos deducidos contra resoluciones por las que se deniega la excarcelación deben ser acogidos "…por estimárselos incluidos en el marco del artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, conforme al criterio según el cual las resoluciones de tal carácter, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata…". En este sentido, el magistrado sostuvo que si bien la habilitación de la jurisdicción suele entenderse "…perfeccionada con la exposición de una cuestión federal debidamente fundada […] aun en los casos en que el texto del recurso bajo examen no contuviere un desarrollo puntual y esmerado de tal fundamento frente a los argumentos brindados por el Juez o Tribunal para rechazar el pedido de libertad del sujeto privado de ella, ha menester –por regla– proceder a su apreciación, en razón del valor superior al que se ha hecho referencia precedentemente; máxime cuando la decisión que se pretenda invalidar provenga de un órgano jurisdiccional que no cuente con otra instancia revisora que esta Cámara". Finalmente, señaló que "…aunque la condición específica para la excarcelación bajo proceso radica en el juego armónico de los artículos 316, 317 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Nación, su consideración viene precedida por la garantía fundamental inscrita en el artículo 2 del mismo ordenamiento ritual, que reconoce aquel cuño constitucional, reforzada por la regla general de excepcionalidad de la restricción de la libertad personal inserta en el artículo 280 del mismo cuerpo de leyes". |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de turno |
Voces: | RECURSO DE CASACIÓN CUESTIONES DE HECHO PRISIÓN PREVENTIVA EXCARCELACIÓN LIBERTAD CUESTIÓN FEDERAL |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Martínez, Cristian Marcelo.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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