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Título : Carew (Causa N° 43243)
Fecha: 13-jul-2021
Resumen : Un hombre utilizó un arma de plástico para cometer un robo. El arma no contaba con la parte superior ni con el cargador, y se encontraba en un estado deficiente. Por ese hecho, el tribunal oral interviniente lo condenó como coautor del delito de robo calificado por haber sido cometido con un arma de utilería. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Con posterioridad, presentó un escrito en el que postuló que el arma utilizada era de juguete y no podía ser considerada de utilería. En ese sentido, solicitó que el comportamiento de su asistido sea encuadrado en el delito de robo simple.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, casó de manera parcial la sentencia y estableció que el hecho debía ser calificado como robo simple (jueces Magariños y Bruzzone, y en parcial disidencia, juez Huarte Petite). 1. Robo. Robo con armas. Arma de utilería. Agravante. Interpretación de la ley. “[S]ólo un instrumento que reproduzca un arma de fuego a modo de réplica puede configurar la agravante bajo análisis, y un elemento como aquel cuyo empleo se tuvo por probado en la sentencia –una pistola de plástico– no reúne esas características, ni el tribunal oral se ocupó siquiera mínimamente de explicar por qué razones ello podría ser así” (Juez Magariños). “[E]l legislador ha considerado que, desde el punto de vista de la víctima, un robo cometido con el uso de un arma suprime o reduce considerablemente su resistencia y sus posibilidades de defensa. Cuando se usa un arma verdadera, hay un riesgo real y efectivo para la víctima, mientras que en casos como el que aquí tratamos, únicamente se simula la intimidación necesaria para el despojo. De este modo, entonces, puede concluirse que se entendió adecuado por el legislador establecer una escala penal intermedia entre el robo simple y el cometido con armas verdaderas, basándose en que la utilización de un arma ´de utilería´ supone un plus de ´violencia física en las personas´, desde el punto de vista de la mayor intimidación infundida a la víctima, que merece una pena mayor a la prevista para el robo simple”. “[N]o puede hablarse en el sub lite de un ´arma de utilería´ en la inteligencia que el legislador pretendió asignarle a dicha expresión, esto es, como una ´réplica exacta de un arma verdadera´ (al decir del legislador Damiani), y por ello, con entidad y aptitud suficiente para que fuese creída por la víctima (pese a no serlo), como dotada de un poder ofensivo que derivase en su mayor intimidación y en el cese de toda posible resistencia de su parte” (Juez Huarte Petite).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: ROBO
ROBO CON ARMAS
ARMA DE UTILERÍA
AGRAVANTES
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=LSH
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Urrutia Valencia, Marcelo Alejandro
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Carew (Causa N° 43243).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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