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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3252
Título : | Nazarevich (causa Nº 9127) |
Fecha: | 6-may-2021 |
Resumen : | Una mujer se presentó en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) a fin de solicitar el beneficio de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Sin embargo, ANSeS rechazó su solicitud sin fundar la decisión. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de reconsideración y expresó que el acto administrativo no había sido debidamente motivado. Además, manifestó que la decisión resultaba arbitraria y solicitó que se revisara el caso. ANSeS rechazó el recurso y confirmó su acto. Para decidir de esa manera, indicó que la peticionante no cumplía con alguno de los requisitos previstos en la norma. Sin embargo, no especificó qué requisitos incumplía. Ante esta situación, la mujer interpuso una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y obligó a ANSeS a otorgar el beneficio. Contra esa decisión, ANSeS interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que no podía evaluar el cumplimiento de los recaudos legales necesarios para autorizar el IFE debido a que no encontraba en sus registros los datos actualizados de la peticionante. |
Argumentos: | La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por mayoría, rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión. En ese sentido, realizó una modificación y le ordenó a la ANSeS que, en el plazo perentorio de diez días, verificase el cumplimiento del requisito socioeconómico y patrimonial de la actora. En consecuencia, una vez cumplida la medida, debía otorgar el beneficio y realizar el pago de la prestación en el plazo de diez días hábiles (voto del juez Amabile, al que adhirió la jueza Fariña). 1. Seguridad social. Administración Nacional de la Seguridad Social. Arbitrariedad. “[R]esulta revelador de una clara arbitrariedad de la ANSES al denegar el beneficio sin expresar motivo concreto alguno. Nótese que la constancia de rechazo acompañada por la propia demandada, refiere en forma genérica a los recaudos necesarios para el acceso al beneficio, sin precisar cuál o cuáles, no cumple o no ha acreditado la peticionante. Asimismo, se observa que el ANSES argumenta en esta instancia judicial que el rechazo se fundó en la falta de actualización de los datos personales de la amparista en la página web del organismo, no obstante lo cual, tampoco ha indicado qué dato no se ha informado o cuál debe ser actualizado, de modo tal de permitirle a la actora readecuar los mismos y, de ese modo, peticionar un reexamen de su solicitud. Como contrapartida, aun dentro del estrecho marco cognoscitivo de este proceso, la actora ha demostrado que, tanto en la primera petición, como así también al momento de solicitar la revisión de la denegatoria mediante la interposición de recurso de reconsideración, ha consignado todos sus datos personales, necesarios para evaluar si cumple con los recaudos legales para acceder al IFE. Lo señalado, da cuenta, además, de un accionar contrario a lo dispuesto por la propia normativa que crea el beneficio y regula su trámite”. 2. Ley aplicable. Vulnerabilidad. Seguridad Social. DESC. “Concretamente, se vislumbra que la Administración no se ajustó a lo previsto en el mencionado punto 5 del Anexo de la Res. 8/2020 de la Secretaría de Seguridad Social (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), que expresamente prevé que en caso de denegatoria se debe notificar al solicitante la circunstancia de exclusión comprobada. Cabe recordar que estamos ante una prestación económica brindada por el Estado Nacional para asistir a aquellas personas que se encuentran en una clara situación de vulnerabilidad social, por lo que el trámite administrativo debe ser accesible y no puede conspirar en detrimento de quienes necesitan ayuda y remedio del sistema de Seguridad Social, pues la demora en el auxilio social, puede tornar ilusorio el derecho y agravar las condiciones de vida de quienes lo requieran. El Estado debe garantizar tales derechos elementales, de conformidad con lo prescripto por nuestro sistema constitucional de derechos y garantías. En tal dirección el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (con jerarquía constitucional conforme el art. 75 inc. 22 de la CN) prevé que `Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (…)´; y el El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), establece en el artículo 11 que `Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia´”. “Así las cosas, cabe concluir que la denegatoria del IFE peticionado por la actora ha sido arbitraria, lesionando, sin duda alguna, el derecho más elemental de una persona, como lo es de la alimentación, reconocido en los citados Tratados Internacionales de jerarquía constitucional”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, secretaría I |
Voces: | SEGURIDAD SOCIAL ANSES ARBITRARIEDAD LEY APLICABLE VULNERABILIDAD DESC |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=DSRD (causa N° 11641) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Nazarevich (causa Nº 9127).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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