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Título : Vitale (Causa No. 73214)
Fecha: 19-may-2021
Resumen : Durante una revisión llevada a cabo por la Policía de Seguridad Aeroportuaria, una persona que trabajaba en una aerolínea había sido encontrada con menos de dos gramos de marihuana. Por este motivo, la persona fue procesada por el delito de tenencia de estupefacientes. Sin embargo, luego fue sobreseída. A su vez, tras considerar la posible comisión de un delito, la aerolínea dio por terminada la relación laboral. Por ese motivo, la persona acudió a la justicia y solicitó una indemnización por despido sin causa y, además, el resarcimiento del daño moral sufrido como consecuencia del despido. La jueza interviniente concedió los montos indemnizatorios por despido sin justa causa, pero entendió que el daño moral estaba incluido dentro de este. Contra esa decisión, la parte demandante y la parte demandada interpusieron, respectivamente, un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia impugnada en lo concerniente a la indemnización general, pero concedió la indemnización por daño moral (voto de las juezas Ferdman y Carambia). 1. Despido. Daño. Daño moral. Indemnización. Principio de dignidad humana. Estupefacientes. “[S]i bien nuestra legislación establece un sistema de indemnización tarifada que como regla general satisface los daños de cualquier naturaleza, materiales y morales, que pudiera sufrir el trabajador con motivo del despido arbitrario y, ese es el criterio general establecido por la jurisprudencia mayoritaria que comparto en el sentido que si no se acreditan otros daños diferentes al simple despido, originados en hechos extracontractuales en ocasión de la ruptura del contrato de trabajo o fuera de ella o que resultarían indemnizables aún en ausencia de la relación laboral, no cabe reconocer el reclamo por tal concepto, lo cierto es que en el sub lite, no [resulta adecuada] la decisión de la magistrada de grado ya que […] los elementos arrimados a la causa permiten tener por acreditada la existencia de daños originados en hechos extracontractuales en ocasión de la ruptura del contrato de trabajo que resultarían indemnizables aún en ausencia de la relación laboral.” “En este sentido, corresponde modificar lo decidido en la sede de origen porque si bien […] en principio la indemnización por antigüedad repara todos los perjuicios materiales y morales, ciertos o presuntos derivados del despido incausado, lo cierto es que, en este caso, la conducta asumida por la demandada constituyó un ejercicio abusivo de los poderes de organización y dirección que le impone el ordenamiento jurídico, violando el deber contractual de preservar la dignidad del actor. No resulta relevante […] analizar si la ex empleadora actuó motivada por una supuesta creencia razonable basada en denunciar la posible comisión de un delito en tanto lo fundamental es que con su proceder la accionada menoscabó los derechos fundamentales del trabajador como su dignidad y su integridad moral, por lo que dicha ilicitud debe ser receptada (cfr. Arts. 1738, 1741, 1785, 1786 y ccdtes del Código Civil y Comercial de la Nación vigentes al momento en que sucedieron los hechos y al momento de interposición de la demanda)”. “En este orden de ideas, el daño moral representa la afrenta espiritual que objetivamente se verifica en todo ser humano a partir de un hecho cuya entidad lesiva resulta socialmente y culturalmente incontrovertida y ello se ha configurado en esta causa, dado que la demandada le imputó al actor la tenencia de sustancias prohibidas que […] no solo se demostró que el actor no estaba consumiendo ni menos aún se encontraba bajo su influencia mientras se encontraba prestando servicios para la demandada […] sino que además tampoco acreditó que tal circunstancia le hubiera implicado un perjuicio en su desarrollo empresarial dado que la accionada le permitió continuar con el cumplimiento de sus funciones de manera normal y habitual luego de haber constatado dicha presunta irregularidad, siendo además que –por tal motivo– se le inició un proceso penal al actor del cual en definitiva aquel fue sobreseído, lo cual pone de manifiesto que se ha excedido el ámbito de la mera inejecución de las obligaciones impuestas al trabajador por la Ley de Contrato de Trabajo y lo relevante es que el proceder de la accionada ocasionó la consecuente angustia y aflicción en el trabajador afectando su dignidad y honor, y por ello […] corresponderá modificar la sentencia de grado en este aspecto”. 2. Derecho al trabajo. Trabajo. Derecho a la vida privada y familiar. Despido. Daño moral. “[L]a demandada con su actitud no solo hizo pública una situación privada del trabajador [y de posible adicción] que en nada estaba afectando su desempeño o la imagen empresarial de la aerolínea, sino que además menoscabó […] su trayectoria no solo dentro de la empresa sino también en su ámbito social y familiar, por lo que –dadas las particularidades en las cuales se desarrolló este conflicto– [es] pertinente el daño moral pretendido por el accionante como resarcimiento a un daño ocasionado por fuera del simple despido. No [resulta] ocioso recordar que –sobre el punto– el art. 14 bis de la Constitución Nacional dispone que ‘El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador, condiciones dignas y equitativas de labor (…)’”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V
Voces: DESPIDO
DAÑO
DAÑO MORAL
INDEMNIZACIÓN
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA
ESTUPEFACIENTES
DERECHO AL TRABAJO
TRABAJO
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Vitale (Causa No. 73214).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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