Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3211
Título : Monje (causa N° 37369)
Fecha: 2-jun-2020
Resumen : La policía interceptó un vehículo en una estación de servicio y detuvo a un hombre. Una vez procesado, el tribunal interviniente lo condenó por resultar autor del delito de homicidio agravado por haber sido cometido contra la persona con la que mantenía una relación de pareja y por tratarse de una mujer y mediar violencia de género, en concurso real con otras figuras. Entre ellas, se encontraba la del delito de encubrimiento agravado. Frente a esto, la defensa presentó un recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal casó, de manera parcial, la resolución. En relación con el delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro, el hombre fue absuelto (jueces Magariños y Jantus). 1. Encubrimiento. Ánimo de lucro. Interpretación de la ley. In dubio pro reo. “[L]os jueces del juicio, al justificar su decisión no realizaron ninguna consideración acerca de las circunstancias concretas de modo, tiempo y lugar en los cuales las acciones típicas se habrían llevado a cabo, sino que, por el contrario, parecen haber derivado su prueba exclusivamente del hecho de que el señor Monje fue detenido en el momento en el cual se disponía a ingresar a un vehículo que había sido sustraído a su propietario días antes; y esta circunstancia, por sí sola, no resulta suficiente para tener por acreditada, con la certeza necesaria para una sentencia de condena, alguna de las conductas descriptas en la modalidad del tipo penal de encubrimiento con la cual fue calificado el hecho” (juez Magariños). “[L]os sentenciantes no realizaron ninguna consideración acerca de las circunstancias concretas de modo, tiempo y lugar en los cuales las acciones típicas se habrían llevado a cabo, sino que se limitaron a ponderar exclusivamente que el encausado fue detenido en el momento en el cual se disponía a ingresar el vehículo que había sido sustraído a su propietario días antes; extremo que por sí solo no resulta suficiente para tener por acreditado con certeza apodíctica, alguna de las conductas descriptas en la modalidad del tipo penal de encubrimiento” (juez Jantus).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: ENCUBRIMIENTO
ÁNIMO DE LUCRO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
IN DUBIO PRO REO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Arias (causa N° 24186)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= D´ Erario y otro (causa N° 2009)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Esteche y otros (causa N° 46069)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Mahia y otro (causa N° 12619)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Martinez (causa N° 55649)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Quiroga (causa N° 48837)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Monje (causa N° 37369).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.