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Título : Gallo (Causa N° 128432)
Fecha: 20-may-2021
Resumen : Un tribunal oral en lo criminal había otorgado a un Defensor Público Oficial la representación de varias personas imputadas. Luego de que el tribunal decidiera, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de revisión ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. El recurso fue declarado inadmisible. Por ese motivo, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional corrió traslado de la impugnación a las partes. En esa ocasión, la defensoría interviniente ante el tribunal oral manifestó que no se encontraba legitimada para representar a las personas imputadas porque había cesado el mandato conferido por el tribunal. Además, solicitó que se notifique personalmente a los imputados para que decidan si deseaban ser representados por la Defensa Pública o por un patrocinio de su confianza. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional intentó notificar a las personas imputadas, pero no logró hacerlo. Ante esta situación, decidió notificar a la Defensa Pública Oficial. A su vez, declaró inadmisible el recurso extraordinario. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja y dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario (Ministros Lorenzetti, Maqueda y Rossati y la ministra Highton). 1. Notificación. Derecho de defensa. Debido proceso. “[L]a adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio, en especial la del pronunciamiento y la atinente al trámite previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio...”. “[S]e advierte que durante el transcurso de la tramitación del recurso de revisión en la instancia anterior nunca se confirió intervención a las personas que podrían resultar afectadas por la pretensión sostenida por el Ministerio Público”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: NOTIFICACIÓN
DERECHO DE DEFENSA
DEBIDO PROCESO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gallo (Causa N° 128432).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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