Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3161
Título : Castillo (Causa N° 4325)
Fecha: 10-abr-2019
Resumen : En el marco de una acción de amparo contra la administración pública nacional, el Juzgado Federal N° 1 de Salta había ordenado que se remitiera un oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación. Para decidir de este modo, tuvo en cuenta el artículo 8 de la ley N° 25.344. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, expuso que la interpretación de la norma propuesta era errónea y que, en su artículo 11, excluía de manera expresa el requisito del oficio para los procesos rápidos y urgentes como el amparo. El juzgado consideró que la decisión no era apelable en virtud de los artículos 15 y 16 de la ley de amparo, N° 16.986, y rechazó el recurso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de queja ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. En ese sentido, expresó que, por la urgencia del trámite, la resolución causaba un perjuicio irreparable a la actora.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, por mayoría, hizo lugar a los recursos de queja y reposición con apelación en subsidio (jueces Elías y Castellanos). 1. Acción de amparo. Demandas contra el estado. Recurso de apelación. Recurso de queja. Procuración del Tesoro de la Nación. Oficio. Derecho de defensa. Interpretación de la ley. “[A] fin de no incurrir en un excesivo rigor formal que atente contra su derecho de defensa, corresponde entrar en el tratamiento de la queja interpuesta. Que si bien –como principio– resultan improcedentes los recursos de apelación en los amparos, respecto de resoluciones no comprendidas en el art. 15 de la ley 16.986, en algunos casos, como el de autos, debe adoptarse una solución diferente. Ello así, pues no puede soslayarse que en el sub judice se encuentra en juego un derecho de naturaleza alimentaria, y el decreto recurrido supedita la continuación del trámite al diligenciamiento del oficio previsto en el art. 8 de la ley 25.344, ya que se reservó el traslado de la presentación de la constancia fehaciente del diligenciamiento del oficio mencionado [oficio al tesoro nacional], con lo cual la estricta sujeción a los supuestos previstos en el art. 15 de la ley 16.986 podría causar un gravamen irreparable a la actora…”. “[D]el análisis sistemático de los arts. 6, 8, 9, 10 y 11 de la ley 25.344 puede concluirse que en los procesos de amparo que se inicien luego del dictado de dicha ley no regiría la obligatoriedad de cursar la notificación al Procurador del Tesoro ordenada por el a quo, por lo que corresponde dejar sin efecto el libramiento del oficio…”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II
Voces: ACCION DE AMPARO
DEMANDAS CONTRA EL ESTADO
RECURSO DE APELACIÓN
RECURSO DE QUEJA
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
OFICIO
DERECHO DE DEFENSA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Castillo (Causa N° 4325).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.