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Título : Cárdenas Español (Causa n°19675)
Fecha: 21-abr-2020
Resumen : Un hombre que circulaba en bicicleta le sustrajo el teléfono celular a una mujer que se encontraba en la vía pública. Luego intentó alejarse del lugar, pero fue alcanzado por la damnificada y otras personas que lo detuvieron y dieron aviso al personal policial. Por este hecho, el hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de robo simple en grado de tentativa. Asimismo, se certificó que el hombre registraba como antecedentes penales tres condenas por dos hurtos y un robo simple, los tres hechos en grado de tentativa. Entonces, en el marco del proceso por la sustracción del teléfono celular, su defensa solicitó una audiencia de conciliación con la damnificada. En esa oportunidad, el hombre le ofreció un pedido de disculpas y la suma de diez mil pesos en concepto de reparación, lo cual fue aceptado por la damnificada. A su turno, la fiscalía manifestó que no tenía objeciones al acuerdo conciliatorio suscripto entre el hombre imputado y la mujer damnificada.
Argumentos: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 49 declaró extinguida la acción penal en los términos del artículo 59 inciso 6° del Código Penal de la Nación. Por esa razón, sobreseyó al hombre imputado y ordenó su inmediata libertad (jueza Maiorano). “[T]eniendo en cuenta que el monto ofrecido fue oblado, […] corresponde declarar extinguida la acción penal seguida contra [el hombre imputado], y en consecuencia disponer su sobreseimiento en los términos del artículo 336, inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación”. “[L]a decisión arribada procura una solución al conflicto y restablece la armonía entre sus protagonistas más aún si se tiene en cuenta la aceptación de la propia víctima del acuerdo conciliatorio ofrecido por el imputado. Tampoco debe perderse de vista la anuencia del Sr. Fiscal, quien manifestó que nada tenía por objetar, por tratarse de un acuerdo conciliatorio entre las partes. En este escenario, debe atenderse especialmente a la reparación del daño como vía alternativa de sanciones junto a la pena, que va de suyo se adecúa al daño sufrido. Asimismo, cabe destacar que en varios instrumentos internacionales se pregonan vías alternativas de solución de conflicto, como a la que se arribara en el marco de este proceso”.
Tribunal : Juzgado Criminal de Instrucción Nº 49
Voces: REPARACIÓN
CONCILIACIÓN
VICTIMA
ROBO
ANTECEDENTES CONDENATORIOS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cárdenas Español (Causa n°19675).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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