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Título : PJC (causa Nº 24873)
Fecha: 27-ene-2021
Resumen : El niño F. vivía con su madre en la provincia de Formosa. Su padre solicitó una medida cautelar para que se autorizase a F. a vacacionar junto a él en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida por el plazo de 15 días corridos, en el mes de enero de 2021. Además, dispuso que la progenitora debía arbitrar los medios necesarios para trasladarse junto al niño a la Ciudad de Buenos Aires y la gestión, con la antelación suficiente, de todos los estudios de PCR requeridos en la provincia de Formosa para el egreso y posterior ingreso del niño a la provincia. Contra esa decisión la parte demandada y la defensoría de menores interpusieron un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a los recursos y estableció que el período vacacional del actor con el niño F. debía ser en la provincia de Formosa. Además, determinó que se mantuviese el vínculo paterno con el niño por los medios telemáticos a disposición mientras se encontrase con la madre y, de igual modo, con la progenitora cuando el niño se encontrase con el padre (juezas Pérez Pardo y Bermejo, y juez Fajre). 1. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Responsabilidad parental. “[L]os niños, niñas y adolescentes son uno de los grupos que merecen especial tutela en la Constitución Nacional (art. 75 inc. 23). Por ese motivo, debe considerarse al interés superior de ellos, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3, párrafo 1) y en el actual Código Civil y Comercial de la Nación (art. 706, inc. c). Como se ha expuesto, `el interés al que refiere la fórmula no alude a una noción abstracta aplicable en forma sistemática e idéntica a todas las situaciones, requiriéndose en consecuencia que el intérprete emita su juicio de valor sobre cuál es, en el caso, el interés superior del niño, sopesando las características del supuesto que se presenta a su intervención, en el que debe contextualizarse el análisis. En cualquier caso, de entre las decisiones posibles, la que mejor responda al superior interés del niño será aquélla que garantice que se respeten sus derechos humanos fundamentales y su condición de sujeto de derecho.´ […]. Al respecto, cabe poner de resalto que el art. 642 del Código Civil y Comercial de la Nación contempla los desacuerdos entre los padres respecto de las decisiones relacionadas con la vida de los hijos menores de edad y establece que, ante ellos, el juez debe decidir el diferendo. En tal sentido, la norma citada se integra con los arts. 639 y 706 del mismo cuerpo legal, en cuanto a que toda decisión que deba adoptar el magistrado actuante en la materia debe tener en cuenta el interés superior del niño”. 2. Emergencia sanitaria. Traslado de personas. Niños, niñas y adolescentes. “[D]adas las condiciones del contexto sanitario actual ante el rebrote de la pandemia de Covid, las medidas de confinamiento y aislamiento dispuestas por las autoridades públicas nacionales y provinciales –en particular las relacionadas con el tránsito de personas entre diferentes jurisdicciones–; con todos los trastornos que ello implica, tornan desaconsejable el desplazamiento del niño F. fuera del lugar donde reside actualmente”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala de Feria
Voces: NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
RESPONSABILIDAD PARENTAL
EMERGENCIA SANITARIA
TRASLADO DE PERSONAS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PJC (causa Nº 24873).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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