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Título : Perez Gonzalez (causa Nº 4253)
Fecha: 22-ene-2021
Resumen : Un bebe de cinco meses de edad padecía “atresia de esófago” de tipo 1, con sospechas del tipo 2. La tipología se caracterizaba por tener un tramo largo de ausencia de esófago y la necesidad de estar conectado a una máquina de aspiración continua. Por este motivo, desde su nacimiento prematuro el niño se encontraba internado en terapia intensiva. Su médica tratante indicó la necesidad de contar con enfermero o ayudante terapéutico durante 24 horas, todos los días de la semana. El padre y la madre del niño, en su representación, solicitaron a su obra social la atención prescripta. Sin embargo, la entidad consideró que el niño ya contaba con el servicio de atención permanente debido a que se encontraba en una Unidad de Terapia Intensiva y negó la prestación. Ante esta situación, los representantes del menor de edad interpusieron un recurso de amparo contra la obra social y solicitaron una medida cautelar con el objeto de que se brindase la prestación de manera inmediata. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó el recurso de apelación (jueces Rabbi Baldi Cabanillas, French y Castellanos). 1. Medidas cautelares. Derecho a la salud. Verosimilitud del derecho. “[E]l recurso en examen debe ser analizado partiendo de la base de que la cautelar solicitada –en el marco del proceso de amparo– consiste en que se ordene a la demandada una real e integral cobertura médica asistencial consistente en la provisión de un acompañante terapéutico y/o enfermero/a a favor de un menor de edad durante las 24 horas, todos los días de la semana. Es decir, que nos conduce a tratar un asunto vinculado al derecho a la salud que, derivado del derecho a la vida, tiene jerarquía constitucional, al ser reconocido implícitamente en el art. 33 y de modo explícito en diferentes tratados internacionales en los términos del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional”. “[R]esulta importante destacar que `las medidas cautelares más que hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su función y si bien para acogerlas no se exige una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado, ni el examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, sí requiere de un análisis prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario verosimilitud en el derecho invocado, siendo admisibles en tanto y en cuanto si, como resultado de una apreciación sumaria, se advierte que la pretensión aparece fundada y la reclamación de fondo se muestra viable y jurídicamente tutelable´ […], circunstancias que, conforme lo apuntado, concurren en el presente caso, en el que ante la eventual concreción de un daño irreparable se debe otorgar una inmediata protección frente a la situación en la que se encuentra el afiliado…”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Salta
Voces: MEDIDAS CAUTELARES
DERECHO A LA SALUD
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Perez Gonzalez (causa Nº 4253).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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